Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 177 En cambio, si en la conciliación no se llega a ningún acuerdo, queda expedita la vía de la demanda ante el órgano judicial competente, pero hay que tener en cuenta que en la demanda no se podrán alegar hechos diferentes de los aducidos en conciliación, excepto que se hayan producido con posterioridad a esta. b. Reclamación administrativa previa. La reclamación administrativa previa es también un requisito preprocesal, pero impuesto en los casos en que se pretende demandar el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de ellos, y consiste en el planteamiento de una petición previa por vía administrativa. Hay procesos en que no es necesario el planteamiento de la reclamación administrativa previa. La mayoría de veces se trata de procesos en que tampoco se exige la conciliación previa. De la misma manera, la interposición de la reclamación administrativa previa interrumpe los plazos de pres- cripción y suspende los plazos de caducidad de las acciones. Si el órgano administrativo estima la reclamación, se elimina la exigencia de acudir al proceso judicial. La desestimación puede ser expresa, si hay resolución del ente, o tácita, si transcurre un mes sin que la Admi- nistración notifique ninguna resolución. Producida la desestimación, el interesado puede formalizar la demanda, a la que deberá adjuntar copia de la resolución administrativa que deniega la petición o bien el documento acreditativo de haber interpuesto la reclamación sin haber recibido notificación de su decisión. Finalmente, de acuerdo con el principio de congruencia, en el proceso tampoco se podrán introducir varia- ciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto a los formulados en la reclamación previa y en la respuesta a esta. El proceso ordinario En los procesos ordinarios los órganos judiciales pueden conocer de cualquier clase de objeto o materia, ex- cepto las atribuidas a procesos especiales. En estos, los órganos judiciales conocen pretensiones que tienen objetos específicos y determinados. Las reglas del proceso ordinario valen para los procesos especiales cuando estos no contengan otra distinta. Antes de formular la demanda, la LJS permite que las partes puedan solicitar voluntariamente, con carácter previo, determinadas medidas de investigación y de práctica de prueba con la finalidad de asegurar sus bie- nes e intereses. Estas medidas pueden adoptar dos formas: • Los actos preparatorios, de los cuales la LJS prevé los siguientes: o El examen de partes. Quien pretende demandar solicita que aquel contra quien se propone dirigir la demanda preste declaración sobre algún hecho relativo a su personalidad y sin cuyo conocimiento no se pueda empezar el juicio. También se posibilita con carácter previo la solicitud del examen de testigos cuando sea presumible que no podrá testificar en el acto de juicio oral. o El examen de libros, cuentas o documentos, cuando es imprescindible para que el actor formule la demanda.
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