Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 178 • Las medidas preventivas previstas en los arts. 78 y 79 LJS: o La práctica anticipada de prueba (cuando no se pueda efectuar, por dificultad o imposibilidad, en el acto del juicio). o El embargo preventivo, cuando el demandado efectúe actos de los cuales se pueda presumir que pre- tende situarse en estado de insolvencia o impedir la efectividad de la sentencia. La demanda. La demanda es el acto de parte que inicia el proceso en que se expone la pretensión laboral objeto del pro- ceso. Posteriormente es posible ampliar la demanda, pero no se pueden hacer variaciones sustanciales en el juicio oral ni alterar los puntos fundamentales contenidos en aquella. La demanda se ha de formular por escrito y, de acuerdo con el art. 80.1 LJS, ha de contener necesariamente los aspectos siguientes: ï Designación genérica del órgano judicial ante el cual se presenta. ï Identificación de las partes (demandante, demandado y otros interesados). ï Fundamentación fáctica, es decir, enumeración clara y concreta de los hechos sobre los cuales versa la pretensión. ï Súplica o petición correspondiente. Si se pide condena de cantidad, hay que determinarla (cantidad líquida). Es posible la inclusión en la demanda de peticiones accesorias o secundarias, como por ejemplo en los su- puestos ya indicados de embargo preventivo o práctica anticipada de prueba. La demanda también acostumbra a ir acompañada de una serie de documentos, en algunos casos con ca- rácter preceptivo (como la copia certificada del acto de conciliación previa) y otros con carácter voluntario (como el poder que otorga la representación). Una vez presentada la demanda en el registro del órgano judicial, este examina su admisibilidad. Los su- puestos de inadmisibilidad son la declaración de incompetencia del órgano jurisdiccional y la constatación de defectos, omisiones o imprecisiones en la demanda. La acumulación de acciones presupone la existencia de procesos independientes, susceptibles de cono- cerse por separado o que ya se habían iniciado por separado, pero que se integran en un procedimiento único para posibilitar que todas las pretensiones se satisfagan en una resolución judicial única. En todo caso, algunas acciones no se pueden acumular, como las de despido, de impugnación de convenios colectivos o de tutela de la libertad sindical y otros derechos fundamentales. Una vez la demanda se ha admitido a trámite, el juez o tribunal señalará, en el plazo de los diez días siguien- tes a la presentación de la demanda, el día y la hora de celebración de los actos de conciliación y juicio. En caso de incomparecencia del demandante sin que alegue ninguna causa que motive la suspensión del juicio se considerará que desiste de su demanda. En cambio, si es el demandado quien no comparece al acto sin alegar ninguna causa justificativa, el juicio continuará. En caso de que no se llegue a ningún acuerdo entre las partes, el proceso judicial prosigue, si bien las partes pueden adoptar un acuerdo en cualquier momento durante su tramitación y antes de que se dicte sentencia.
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