Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 190 del sistema (de acuerdo con los principios de solidaridad financiera y unidad de caja) y elabora cada año un presupuesto equilibrado de ingresos y gastos con esta intención. El Fondo de Reserva de la Seguridad Social . En virtud de la Recomendación segunda del mencionado Pacto de Toledo (que es un documento programá- tico aprobado por el Congreso de los Diputados en abril de 1995) y por el Real Decreto 337/2004, de 24 de febrero por el que se crea el Fondo de reserva de la Seguridad social se regula el denominado “Fondo de Reserva de la Seguridad Social” que tiene la finalidad de atender las necesidades futuras del sistema de la Seguridad Social. Este fondo se dotará con cargo a los excedentes de ingresos que financian las prestaciones de carácter contributivo, es decir, las cotizaciones de empresarios y trabajadores, y que resulten de la consignación presupuestaria de cada ejercicio o de la liquidación presupuestaria del mismo. Ahora bien, no todos los ex- cedentes irán al Fondo, sino que estos excedentes se destinarán prioritaria y mayoritariamente, siempre que las posibilidades económicas y la situación financiera del sistema de Seguridad Social lo permitan, al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. El sistema de cotización: bases y tipos. Los ingresos se determinan cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que, por un lado, establece la cuantía total de las transferencias al sistema de la Seguridad Social y, por otro, determina los tipos de cotización que los sujetos obligados han de pagar a la Seguridad Social. Estos sujetos obligados son, en los regímenes por cuenta propia, los trabajadores autónomos, y en los regímenes por cuenta ajena, los trabajadores y sus empresarios. Para los regímenes por cuenta propia se fijan una base mínima y una base máxima de cotización entre las cuales el mismo interesado ha de escoger su base (con algunas restricciones, de acuerdo con la edad), a la cual se aplica el tipo establecido y así se obtiene la cuota a pagar. En los regímenes por cuenta ajena la base de cotización la constituye la remuneración total que mensualmen- te recibe el trabajador. En esta remuneración se incluyen también todos los conceptos salariales, pero no los extrasalariales, como dietas, indemnizaciones por traslados o despidos y las prestaciones de Seguridad So- cial que se incluyen en la nómina del trabajador (por ejemplo, por incapacitación temporal de corta duración). Ahora bien, la cotización a la Seguridad Social se divide en dos grandes apartados: cotización por contin- gencias comunes y cotización por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades pro- fesionales). La diferencia afecta: • Las bases de cotización: en la de contingencias comunes no entra la remuneración por horas extraordina- rias, mientras que en la de contingencias profesionales sí. • Los sujetos obligados: la cotización por contingencias comunes es a cargo de trabajadores y empresarios, mientras que la cotización por contingencias profesionales es exclusivamente a cargo de los empresarios. Por otra parte, las bases de cotización —tanto por contingencias comunes como profesionales— están sometidas a un máximo y un mínimo (que coincide con el salario mínimo interprofesional, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias). Determinadas las bases de cotización, las cuotas se calculan aplicando unos tipos a las bases respectivas por contingencias comunes y profesionales: • Para las contingencias comunes, el tipo que hay que aplicar a la base de cotización se distribuye entre el empresario y el trabajador. El empresario está obligado a descontar la cuota obrera del salario bruto del trabajador y a ingresarla junto con la suya —la cuota patronal— en la Tesorería General de la Seguridad Social.
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