Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 192 Estructura del sistema de la Seguridad Social: brazo contributivo y brazo no contributivo. El brazo contributivo: régimen general y regímenes especiales. La evolución histórica de la Seguridad Social ha configurado un sistema constituido básicamente por un brazo contributivo (sobre la base de los seguros sociales de origen profesional), al cual solo de forma relati- vamente reciente se ha añadido un brazo no contributivo, que responde, aunque no de manera satisfactoria, a dos principios: proteger a todos los ciudadanos (universalidad subjetiva) ante cualquier situación de nece- sidad (generalidad objetiva). Lo que es contributivo o no contributivo no son los niveles de protección superpuestos, sino que se trata de dos alternativas de protección autónomas, que se ofrecen al ciudadano sin responder necesariamente a los mismos esquemas, lo que determina que la normativa vigente —empezando por la propia TRLGSegSoc— esté llena de incoherencias, a causa de esta formación heterogénea. El brazo contributivo de la Seguridad Social delimita la extensión de su campo de aplicación subjetiva, a partir de la realización de una actividad profesional determinada. Así, la ejecución de un trabajo por cuenta ajena da lugar a la inclusión en algún régimen general, excepto que el trabajador de que se trate esté incluido en algún régimen especial, como por ejemplo el agrario. Junto con el régimen general, están —por razones históricas diversas— los regímenes especiales, en que se incluyen colectivos de personas que se dedican a determinadas actividades profesionales: trabajadores por cuenta propia o autónomos; trabajadores agrarios (tanto por cuenta ajena como por cuenta propia); trabaja- dores del mar; mineros del carbón; funcionarios públicos; empleados del hogar, y estudiantes. El desarrollo de alguna de las actividades mencionadas dará lugar a la inclusión obligatoria, bien en el régi- men general, bien en el régimen especial que corresponda. Esta inclusión se efectúa mediante el doble acto administrativo de afiliación al sistema y alta en el régimen correspondiente. La afiliación es única para toda la vida y, cuando se produce, el afiliado recibe un número que conservará siempre. En cambio, cuando por alguna razón —por ejemplo, el paro— el sujeto cese en la actividad profesional, será dado de baja, y si posteriormente retoma la misma actividad profesional, o bien otra, volverá a darse de alta en el régimen que corresponda. El brazo no contributivo. El brazo no contributivo otorga protección al ciudadano sin recursos —o al ciudadano que los tiene por de- bajo del umbral de la pobreza legalmente establecido— sin necesidad de desarrollar o de haber desarrollado en algún momento ninguna actividad profesional ni de haber estado afiliado al sistema. Se puede decir que es en el momento de empezar a ser beneficiario de una prestación no contributiva cuan- do se produce la inclusión del sujeto en el campo de aplicación del sistema. El sujeto recibe entonces el documento acreditativo correspondiente, con su número de la Seguridad Social. Así lo establece el art. 21.1 del Reglamento General de Inscripción de Empresas, Afiliación, Altas y Bajas (RD 84/1996). Hasta entonces, lo que hay es una “afiliación virtual” de todos los ciudadanos al sistema. Acción protectora del régimen general La acción protectora del sistema español de Seguridad Social, como ya se ha dicho, se divide en dos gran- des brazos: el contributivo y el no contributivo, con un contenido prestacional bien diferenciado. El TRLGSegSoc se refiere a la acción protectora del sistema en conjunto, incluyendo en ella el brazo contri- butivo y el no contributivo:
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