Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 193 a. Acción protectora del brazo contributivo. • Asistencia sanitaria en casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo, además de la recuperación profesional derivada de aquellos, cuando se estime conveniente. • Las prestaciones económicas que sustituyen a la renta profesional dejada de percibir a causa de sufrir de- terminadas contingencias: incapacitación temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, cuidado de menores afectados por el cáncer u otra enfermedad grave, incapacitación permanente, jubilación, muerte y supervivencia y paro. • La prestación económica de carácter familiar, consistente en otorgar un subsidio por el hecho de que la persona tenga a su cargo algún hijo menor de edad o mayor de edad incapacitado. • Los servicios sociales (asilos, asistencia domiciliaria, etc.) cuando deriven de un accidente de trabajo o de enfermedad profesional. • Los beneficios de la asistencia social La inclusión de la asistencia social dentro de la Seguridad Social es una previsión preconstitucional poco acor- de con la Constitución, que atribuye la competencia sobre asistencia social a las comunidades autónomas. Por otra parte, la asistencia sanitaria y los servicios sociales son prestaciones de las denominadas “técnicas” (consistentes en una prestación personal o en especie, pero no en dinero), que tienen una naturaleza no contributiva, con la excepción de que se otorgan a consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfer- medad profesional, lo que, de todas maneras, no afecta en absoluto a la forma en que se prestan. Las prestaciones contributivas por excelencia son las prestaciones económicas consistentes (excepto algu- nas excepciones en que son indemnizaciones de importe fijo) en otorgar una renta de sustitución de la renta profesional que se ha dejado de percibir porque se han producido determinadas contingencias: incapacita- ción temporal para el trabajo, maternidad, incapacitación permanente para el trabajo y lesiones permanentes no invalidantes, jubilación, muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, otros familiares) y desempleo. Estas rentas de sustitución pueden ser vitalicias (pensiones de jubilación, incapacitación, muerte y supervi- vencia) o temporales (subsidios de incapacitación temporal para el trabajo, maternidad y desempleo). Su importe depende de las cotizaciones con que el beneficiario haya contribuido previamente al sistema y las de la empresa o empresas donde haya trabajado. De acuerdo con estas cotizaciones se calcula una base reguladora de la prestación de que se trate y se le aplica un tipo, que en las pensiones es definitivo mientras que en los subsidios es descendente. Por ejemplo, durante los seis primeros meses de paro se aplica a la base reguladora el tipo del 70%, y a partir de este momento, del 60%, lo que da como resultado la cuantía de la prestación. b. Acción protectora del brazo no contributivo. Si se dejan a parte los servicios sociales, la mayoría de los cuales han sido asumidos por las comunidades autónomas como parte de la asistencia social, las prestaciones del brazo no contributivo de la Seguridad Social son, la asistencia sanitaria (excepto la originada por accidente de trabajo o enfermedad profesional), las prestaciones económicas no contributivas (pensiones no contributivas por invalidez y jubilación y presta- ciones familiares por hijo a cargo) y los complementos a mínimos de pensiones (contributivas). b.1. La asistencia sanitaria. La asistencia sanitaria comprende el conjunto de prestaciones médicas y farmacéuticas destinadas a reco- brar la salud alterada a causa de una enfermedad (común o profesional) o de accidente (de trabajo o no) y a recuperar la capacidad laboral afectada, y también a atender a la mujer con motivo de su maternidad o en caso de riesgo durante el embarazo.
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