Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 16 Así, pues, el derecho a la igualdad en el acceso a las funciones públicas es una especificación del principio de igualdad ante la Ley, formulado por el art. 14 CE. En concreto, los principios de mérito y capacidad en el acceso a las funciones públicas del art. 103.3 CE, se refieren a los requisitos que señalen las leyes, lo que concede al legislador un amplio margen en la regulación de las pruebas de selección de funcionarios y en la determinación de cuáles han de ser los méritos y capa- cidades que se tomarán en consideración, pero sin que unos ni otras (méritos y capacidades), conculquen el principio de igualdad. Dicho de otra forma, esa libertad está limitada por la necesidad de no crear desigualdades que sean arbitra- rias, no vayan referidas o sean incompatibles con los principios de mérito y capacidad. En su desarrollo, el art. 55 del TREBEP, establece que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al em- pleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en dicho Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico. El derecho a la libertad sindical La libertad sindical se encuentra reconocida en los artículos 7 y 28.1 CE, y su regulación se contiene en la LOLS, cuyo artículo 2.1 determina que, a los efectos de esta Ley, se consideran trabajadores tanto aquellos que sean sujetos de una relación laboral (empleados públicos laborales) como aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas (empleados públicos funcionarios). Por su parte, el artículo 15.a) del TREBEP, entre los derechos individuales ejercidos colectivamente por los empleados públicos, cita en primer lugar el derecho a la libertad sindical: “1. El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos. 2. El derecho a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviere afiliado, no pudiendo ser obligado a su afiliación. 3. El derecho a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato 4.El derecho a la actividad sindical”. Así, el artículo 7 CE establece que “ los sindicatos y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios, disponiendo asimismo que su crea- ción y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a las leyes ”. Para su reconocimiento, en la CE se establece que tanto su estructura interna como su funcionamiento de- berán ser democráticos. Por su parte, el art. 28.1 CE consagra el derecho que “ todos tienen a sindicarse libremente ”, así como el de que nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato. Asimismo, señala que la Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y que regulará las pecu- liaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. También, en el art. 127 CE, se contiene la prohibición de pertenecer a sindicatos para Jueces, Magistrados y Fiscales.
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