Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 198 • Por la autónoma regulación que las partes pueden otorgar a las relaciones mercantiles, dado el carácter dispositivo de la mayor parte de los preceptos contenidos en el Código de Comercio. • Por la promulgación de numerosas leyes especiales posteriores que completan o derogan su contenido insuficiente. Como leyes especiales, y solo a título de ejemplo, se pueden citar: • Ley sobre Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento. • Ley Cambiaria y del Cheque. • Ley del Mercado de Valores. • Ley de Marcas. • Ley de Defensa de la Competencia. • Ley de Competencia Desleal. • Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Socieda- des de Capital, y que ha derogado, desde el 1 de septiembre de 2010, las hasta entonces vigentes Ley de Sociedades Anónimas y Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. • Reglamento del Registro Mercantil. La CE parte del carácter estatal de la legislación mercantil, de acuerdo con el artículo 149.1.6, que establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre esta legislación. Al respecto, hay que señalar que la unidad de mercado requiere que las relaciones privadas tengan un régimen jurídico uniforme, por lo que se excluye que las comunidades autónomas puedan entrar a regular los ámbitos de actividad mercantil que correspon- den al Estado, como son, entre otros, los relativos a la capacidad para el ejercicio del comercio, la creación y el régimen jurídico de los establecimientos mercantiles, o la regulación de las condiciones generales de la contratación o de las modalidades contractuales (STC 225/1993, de 8 de julio, y STC 71/1982). Pero la CE también prevé en el artículo 149.1.11 que corresponde al Estado la competencia exclusiva para regular las bases de ordenación del crédito, la banca y los seguros. Esta reserva no implica una competencia estatal exclusiva, sino que las CCAA, en los términos de sus estatutos de autonomía, podrán llevar a término el desarrollo legislativo y la ejecución de las bases del Estado en esta materia. Por otra parte, hay que tener en cuenta también el Derecho Comunitario que hace referencia a la materia mer- cantil, ya que es sabido que este prevalece sobre las disposiciones nacionales, es de aplicabilidad directa (reglamentos comunitarios) y de carácter vinculante. b. La segunda fuente son los usos mercantiles. Es la costumbre en la vertiente normativa, que significa que funciona supletoriamente, no como medio de interpretación. Los usos tienen las siguientes funciones: • Aportar normas que suplan el silencio de la ley (son los llamados usos normativos, los únicos que en sen- tido estricto deben considerarse fuente del Derecho por aplicación del art. 1.3 del Cciv. • Concretar el mandato abstracto contenido en la ley, cuando esta, por su inconcreción, sea inaplicable sin la regla contenida en el uso. • Fijar el contenido del contrato cuando ni las partes ni la ley lo hagan expresamente. • Resolver dudas en la interpretación del contrato (usos interpretativos).

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