Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 201 Capacidad del comerciante o empresario mercantil individual. Ha de diferenciarse entre capacidad para ser comerciante y capacidad para actuar como comerciante: • Capacidad para ser comerciante: es suficiente con poseer la capacidad jurídica general. Por tanto, pueden ser comerciantes los menores de dieciocho años y los mayores incapacitados; el co- mercio efectivo lo ejercen sus representantes legales, pero sus efectos jurídicos, excepto los penales, recaen sobre los menores o incapacitados. • Capacidad para actuar como comerciante: personas mayores de edad y que tengan libre disposición de sus bienes, es decir, no haber sido incapacitado (art. 4 CCom). No podrán ejercerlo por sí mismos ni el menor de edad ni el mayor incapacitado que no posean la libre disposición de sus bienes. Así, el menor emancipado no puede ejercer por sí mismo el comercio. 3 Respecto a los menores y los incapacitados, se ha de puntualizar que podrán continuar (pero no iniciar) el comercio que ejercían sus padres (menores) o el que ejercían antes de la incapacitación, siempre que lo hagan mediante sus representantes legales. Para realizar actos mercantiles aislados, regirán las normas y los requisitos establecidos en el Cciv para cada caso. Prohibiciones. Con carácter general, puede afirmarse que cualquier persona mayor de edad que no haya sido incapacitada puede iniciar el ejercicio profesional de las actividades económicas mercantil o industrial. Sin embargo, hay supuestos establecidos por ley en cuya virtud personas físicas que gozan de capacidad de obrar no pueden dedicarse al ejercicio profesional del comercio o la industria. En general, las prohibiciones e incompatibilida- des lo son tanto para dedicarse en nombre propio al ejercicio del comercio como para el desarrollo del cargo de administrador de una sociedad. Hay que destacar la diferencia entre prohibición e incapacitación. Así, mientras el sometido a prohibición es una persona capaz, el incapaz no puede ser destinatario de este tipo de prohibiciones, ni tampoco podrá ser considerado comerciante, al no tener los requisitos legales. En cambio, el sometido a una prohibición pero que reúna los requisitos legales de capacidad es conceptuado comerciante incluso cuando su práctica empresarial se efectúe en violación de una norma prohibitiva. Consecuentemente, los actos de un incapaz serán anulables de conformidad con las reglas generales civiles. En cambio, los actos de quien esté sometido a una prohibición serán sancionables por la autoridad encarga- da de vigilar el cumplimiento de las prohibiciones, pero no sufrirán vicio de nulidad o anulabilidad: son actos realizados por mayores de edad capaces, si bien infractores de normas prohibitivas. Supuestos • Prohibición de ejercer profesionalmente una determinada actividad económica, en atención a la ilícita competencia que ello produciría con otros empresarios mercantiles. • Incompatibilidad para dedicarse al comercio o a la industria por razón del cargo, la función o la condición de determinadas personas. A ellas se refieren los artículos 13 y 14 del Ccom, que distinguen según que la incompatibilidad sea absoluta o que afecte solo al ejercicio del comercio en determinado territorio.

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