Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 203 No obstante, según Broseta Pont y Martínez Sanz , para que la sociedad mercantil obtenga cierto grado de personalidad jurídica basta con la exteriorización de la sociedad en el tráfico (publicidad de hecho). Solo se establece una excepción para las sociedades anónimas y para las limitadas, que solo con la inscripción ad- quirirán personalidad jurídica (antes de esta no existirá la sociedad como tal, pero sí la sociedad en formación o irregular, dotada de personalidad jurídica). Según los mismos autores, la atribución de personalidad jurídica a la sociedad se caracteriza por: • Dotar a la sociedad de una individualidad que permite calificarla de empresario mercantil colectivo, al cual se atribuye un nombre comercial, una nacionalidad y un domicilio. • Dotar a la sociedad de capacidad y autonomía jurídicas para actuar y contratar en nombre propio. • Dotar a la sociedad de un patrimonio autónomo, constituido por las aportaciones de los socios, cuya titularidad corresponde a la sociedad y no a los socios, de manera que estos no responden de las deudas sociales (en el caso de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada) o solo responden cuando se ha agotado el patrimonio social (sociedad colectiva y comanditaria respecto a los socios colectivos). • Imponer al ente colectivo resultante las obligaciones y los derechos que integran el estatus profesional propio de los empresarios mercantiles, como si se tratase de personas físicas. Transformación, fusión y extinción de sociedades La transformación y la fusión de sociedades la regula la LMESM . Por lo que respecta a la extinción de socie- dades, la regula bajo el concepto de “disolución” el TRLSCap. Transformación de sociedades. Regulada en el Título I de la LMESM, es el cambio de forma o tipo social para, sin disolver la sociedad y conservando su personalidad jurídica, adoptar otro tipo social diferente. La transformación de la sociedad debe acordarla necesariamente la junta de socios. El acuerdo debe adoptarse con los requisitos y formalidades establecidos en el régimen del tipo de sociedad que se trans- forma. El acuerdo de transformación no puede modificar la participación de los socios si no es con el consentimien- to de todos los que permanezcan en la sociedad, y debe publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mer- canti l y en uno de los diarios de más difusión de la provincia en que la sociedad tenga el domicilio, aunque la publicación no es necesaria si el acuerdo se comunica por escrito a cada uno de los socios y a todos los acreedores. Por otra parte, se prevé una tutela para los socios disconformes, ya que pueden separarse de la sociedad que se transforma, conforme a lo dispuesto para las sociedades de responsabilidad limitada. En todo caso, la eficacia de la transformación queda supeditada a la inscripción de la escritura pública en el Registro Mercantil.

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