Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 205 Extinción de sociedades. El TRLSCap distingue, en el Título X, tres formas de disolución: a. Disolución de pleno derecho. • El transcurso del plazo de duración fijado en la escritura sin que se haya acordado ninguna prórroga. • La apertura de la fase de liquidación después de declararse el concurso de la sociedad. b. Disolución por constatarse la existencia de causa legal o estatutaria. • Conclusión de la actividad que constituye el objeto de la sociedad. • Imposibilidad manifiesta de realizar el fin social. • Paralización de los órganos sociales, de manera que resulte imposible su funcionamiento. • Pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social. • Reducción del capital por debajo del mínimo legal (cuando no sea consecuencia del cumplimiento de una ley). • Que el valor nominal de las participaciones o de las acciones sin voto exceda de la mitad del capital. • Otras causas previstas en los estatutos. La Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital e Incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determina- dos derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, ha añadido a estas causas el cese en el ejercicio de la actividad constitutiva del objeto social, y presume que este cese se ha producido al cabo de un periodo de inactividad superior a un año. La Ley suprime el apartado del mismo artículo (363) que establecía en tres años este periodo de inactividad para causar la disolución de las sociedades de responsabilidad limitada, de modo que el plazo de un año es ahora igualmente válido para estas y para las anónimas. Se mantienen, en cambio, las previsiones del art. 363.2 para las sociedades comanditarias por acciones, que se disuelven también por muerte, cese e inca- pacitación de todos los socios colectivos, excepto que en el plazo de seis meses se incorpore algún socio colectivo o se acuerde la transformación de la sociedad en otro tipo social. c. Disolución por acuerdo de la junta general. La disolución deberá inscribirse en el Registro Mercantil. La Ley 25/2011 ha suprimido el apartado segundo del artículo 369 TRLSCap, que exigía que la disolución de las sociedades anónimas se publicase, además, en la página web de la sociedad y, si no tuviese, en uno de los diarios de más tirada del lugar donde tuviese el domicilio social. Los efectos de la disolución son que la sociedad conserva su personalidad jurídica y que se abre el periodo de liquidación. A partir de la disolución, la sociedad añadirá a su nombre la frase “en liquidación”. La fase de liquidación, tanto para las sociedades anónimas como para las limitadas, es un conjunto de ope- raciones sucesivas para hacer posible el reparto de su patrimonio entre los socios, previo pago a los acree- dores sociales. La Ley prevé dos especialidades en el proceso de liquidación: • La apertura de la fase de liquidación en situación de concurso de acreedores, caso en que remite al TRL- Concursal y en que, conforme al art. 376.2, no procederá el nombramiento de liquidadores.
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