Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 208 satisfacer los créditos que lo gravan, sea con la liquidación de este patrimonio, sea mediante la consecución de un convenio con los acreedores. Se trata, en suma, de evitar el efecto destructivo que el sistema de las ejecuciones individuales tiene sobre el valor del patrimonio del deudor. Se pueden destacar tres características: • Unidad: incluye en un solo texto legal los aspectos sustantivos y procesales del concurso. • Abandona la diversidad concursal para comerciantes y no comerciantes. • Diseña un único procedimiento basado en el principio de flexibilidad, que permite adaptarlo a las diversas situaciones. La declaración del concurso. El TRLConcursal articula una fase común, que puede desembocar en la fase de convenio o en la fase de li- quidación. La fase común se abre con la declaración del concurso y se cierra con la presentación del informe de la administración concursal, una vez transcurrido el plazo de impugnaciones o resueltas las formuladas contra el inventario y/o contra la lista de acreedores, que permiten determinar tanto la masa activa como la masa pasiva del concurso. El procedimiento concursal solo se puede iniciar mediante una resolución judicial, cuando concurren los presupuestos del concurso: • Subjetivo: la declaración de concurso procede respecto a cualquier deudor, tanto si es persona natural como jurídica, con la única exclusión de las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y otros entes de derecho público. • Objetivo: el estado de insolvencia existe cuando el deudor se encuentra en una situación de insuficiencia patrimonial, pero también en el caso de una situación de iliquidez patrimonial que le impide cumplir regu- larmente sus obligaciones. El TRLConcursal presenta también el estado de insolvencia inminente, que es aquel en que se encuentra el deudor que prevea que no podrá cumplir regularmente sus obligaciones. Corresponde al deudor instar su declaración. • Procesal: la declaración judicial de concurso no la puede acordar el juez de oficio, sino que debe instarla alguno de los sujetos legitimados para hacerlo. La declaración, además, ha de contener un conjunto de pronunciamientos; entre otros: o Los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto de su patrimonio. o El nombramiento y las facultades de los administradores concursales. o En su caso, las medidas cautelares que considere necesarias. o La llamada a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la exis- tencia de sus créditos. o La publicidad que se haya de dar a la declaración de concurso. o En su caso, la decisión sobre la procedencia de aplicar el procedimiento abreviado.
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