Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 209 Se habla de concurso voluntario cuando la declaración de concurso la presenta el deudor, y de concurso necesario cuando la presenta cualquier otro sujeto legitimado, normalmente los acreedores. La solicitud de declaración de concurso hecha por cualquiera de estos se ha de acompañar con el documento acreditativo de la titularidad de su crédito. La publicidad de la declaración judicial de concurso requiere la inserción de edictos en el BOE , en un diario de los de más difusión en la provincia donde tenga el centro de sus principales intereses y en uno de los de la provincia donde tenga su domicilio. La publicidad en el ámbito registral se produce mediante las correspondientes inscripciones en el Registro Mercantil, en el Registro Civil y en aquellos en los cuales el deudor tuviese bienes o derechos inscritos, como el de la propiedad. Además, la administración concursal hará una comunicación individualizada a los acreedores cuya identi- dad y domicilio le consten para informarles de la declaración de concurso y de su deber de comunicar los créditos. La calificación del concurso La calificación del concurso tiene por objeto únicamente la valoración de la conducta del deudor respecto a la generación o agravación del estado de insolvencia para, si procede, imponerle una sanción civil. La calificación puede ser de concurso fortuito o de concurso culpable. La calificación del concurso como culpable se reserva para los casos en que en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiese existido dolo o culpa grave del deudor o, en el caso de deudor persona jurídica, de sus administradores o liquidadores. Las frecuentes dificultades para la prueba del dolo o la culpa grave del deudor fundamentan unas presun- ciones que obligan a calificar el concurso como culpable cuando concurran las circunstancias en que estas consisten. La declaración del concurso culpable en la sentencia de calificación comporta efectos personales y patrimoniales: • Inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona durante un periodo de dos a quince años, en todo caso. • Prohibiciones para el ejercicio de funciones de carácter público, como la de registrador, fiscal o notario, o para ser parte en los contratos administrativos. Sujetos y objeto del concurso. Los órganos del concurso Los órganos necesarios del concurso, además del deudor, son únicamente el juez mercantil y la administra- ción concursal, mientras que la junta de acreedores solo debe constituirse en la fase de convenio cuando no se haya aprobado por el sistema de adhesiones una propuesta anticipada de convenio. La administración concursal es el principal órgano del concurso. Tiene atribuidas funciones como la interven- ción o la sustitución de las facultades patrimoniales del deudor, la formación del inventario de la masa activa, el reconocimiento de los créditos, la formulación de la lista de acreedores, el informe de evaluación de las propuestas de convenio, la formulación del plan de liquidación y el pago de los créditos. La administración concursal la integran un abogado y un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil colegiados, ambos con una experiencia de al menos cinco años de ejercicio efectivo. El tercer miembro ha de ser un acreedor titular de un crédito ordinario o con privilegio general no garantizado.

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