Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 211 La propuesta de convenio no puede consistir en la cesión de bienes y derechos a los acreedores para el pago de sus créditos, ni en cualquier otra forma de liquidación global del patrimonio del concursado para satisfa- cer sus deudas, ni en la alteración de la clasificación de créditos establecida por la ley, ni contener cláusulas que condicionen su eficacia. La propuesta de convenio se ha de presentar acompañada de un plan de pagos y de un plan de via- bilidad. La Ley prevé dos vías de proponer el convenio: la propuesta anticipada, que solo puede plantear el deudor, y las ordinarias, que pueden presentar tanto el deudor (siempre que no hubiese planteado una de anticipa- da) como los acreedores cuyos créditos consten en el concurso y superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo. Tanto una como otra propuesta se entienden aceptadas cuando las adhesiones de los acreedores alcanzan un importe, al menos, de la mitad del pasivo ordinario del concurso. La aprobación corres- ponde, en todo caso, al juez. La administración concursal y los acreedores que no se hubiesen adhe- rido a la propuesta anticipada de convenio están legitimados para formular oposición a su aprobación judicial. En la propuesta ordinaria, además, está legitimado el concursado que no hubiese prestado su conformidad. La liquidación La fase de liquidación, que se abre a solicitud del deudor, de los acreedores o de oficio por el juez, consiste en la realización de los bienes y derechos que integran la masa activa para convertir su valor en dinero y, de esta manera, satisfacer los créditos mediante el pago en metálico. Los acreedores pueden provocar la apertura de la fase de liquidación mediante la solicitud de declaración de incumplimiento del convenio. Los casos de apertura de oficio de la fase de liquidación son: • Falta de presentación dentro del plazo legal de alguna propuesta de convenio o no haber sido admitidas a trámite las presentadas. • Falta de aceptación en junta de acreedores de alguna propuesta de convenio. • Rechazo por resolución judicial firme del convenio aceptado en junta de acreedores sin que sea proceden- te acordar nueva convocatoria. • Declaración por resolución judicial firme de la nulidad del convenio aprobado por el juez. • Declaración por resolución judicial firme del incumplimiento del convenio. La elaboración del plan de liquidación corresponde a la administración concursal. El plan de liquidación con- siste en un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso; siem- pre que sea factible deberá prever la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de estos. Esta enajenación se ha de realizar mediante subasta judicial. Solo en el caso de que la subasta quedase desierta el juez podrá acordar la enajenación directa.

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