Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 219 Aumento y reducción de capital Tanto el aumento como la reducción de capital deben acordarse por junta general con los requisitos estable- cidos para la modificación de estatutos. El aumento podrá realizarse por emisión de nuevas acciones o por elevación del valor nominal de las exis- tentes. En ambos casos el aumento podrá consistir tanto en nuevas aportaciones como en la transformación de reservas o beneficios que ya figuraban en el patrimonio. El art. 296 exige que, una vez aumentado el capital, el valor de cada una de las acciones de la sociedad esté desembolsado, como mínimo, en una cuarta parte. La TRLSCap regula de forma específica diversas modalidades de aumento de capital: • Aumento con prima (artículo 298). • Aumento con cargo a aportaciones dinerarias (art. 299). • Aumento con cargo a aportaciones no dinerarias (art. 300). • Aumento por compensación de créditos (art. 301). • Aumento por conversión de obligaciones (art. 302). • Aumento con cargo a reservas (art. 303). En el caso de que el aumento de capital se haga con emisión de nuevas obligaciones, los antiguos accionis- tas y los titulares de obligaciones convertibles podrán ejercitar el derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean. La reducción de capital puede tener alguna de las siguientes causas: • La devolución de las aportaciones. • La constitución o el incremento de la reserva legal o de reservas voluntarias. • El restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad disminuido como conse- cuencia de pérdidas. La reducción podrá realizarse mediante la disminución del valor nominal de las acciones o su amortización. El acuerdo de reducción del capital deberá publicarse en el BORME y en la web de la sociedad o, de no tenerla, en un diario de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga el domicilio (art. 319 LSC). Emisión de obligaciones. Son valores que representan una deuda que la sociedad contrae con sus titulares. Se distingue una doble vertiente: • De un lado, son partes alícuotas de esta deuda que asume la sociedad frente a los obligacionistas. • Del otro, son valores mobiliarios que permiten una fácil transmisibilidad del derecho de crédito a ellos in- corporado, sin necesidad de notificación a la sociedad deudora.

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