Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 223 NORMAS A UTILIZAR - Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio - Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Socie- dades de Capital LA SOCIEDAD COMANDITARIA Su primera previsión se encuentra en los arts. 145 y ss. del Ccom. Hasta la entrada en vigor de la Ley de Sociedades de Capital, el Código de Comercio contemplaba otra modalidad, la sociedad comanditaria por acciones. El TRLSCap ha derogado expresamente los artículos que la regulaban. Es una sociedad personalista (las cualidades de los socios son determinantes) dedicada a la explotación de una industria mercantil, en nombre colectivo y con responsabilidad limitada para al menos un socio (socios comanditarios) e ilimitada para otros (socios colectivos). Así, los socios colectivos (aportan capital y trabajo) dirigen y gestionan la sociedad y responden ilimitada- mente de las deudas sociales, mientras que los comanditarios (solo aportan capital), separados de la gestión social, responden frente a terceros de forma limitada, hasta una cantidad predeterminada coincidente con su aportación a la sociedad. Para su constitución se requiere escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. Además, la denomi- nación de la compañía girará alrededor del nombre de todos sus socios colectivos o de solo alguno de ellos, seguida de la expresión “y Cia” y, en todo caso, la expresión “sociedad en comandita”. En cuanto a las relaciones jurídicas internas: • La gestión de la sociedad corresponde exclusivamente a los socios colectivos. • La participación en pérdidas y ganancias se realiza igual que en la sociedad colectiva, pero no se pueden distribuir beneficios mientras no esté cubierta la cifra de capital social. La participación del socio coman- ditario en las pérdidas está limitada hasta la cuantía de su aportación. En cuanto a las relaciones jurídicas externas: • La representación corresponde a los socios autorizados para el uso de la firma social (solo pueden serlo los socios colectivos). • En cuanto a la responsabilidad, los acreedores deberán dirigirse contra el patrimonio social, y en su de- fecto contra los socios colectivos. No obstante, el socio comanditario quedará sujeto a responsabilidad ilimitada cuando haya consentido la inclusión de su nombre en la razón social o haya participado en la gestión de la sociedad.

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