Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 224 LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Las regula, desde el 1 de septiembre de 2010, el TRLSCap de Sociedades de Capital, que derogó la hasta entonces vigente Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Sus características esenciales son las siguientes: • Tiene carácter mercantil, con independencia del objeto que desarrolle. • Sus socios no responden personalmente de las deudas sociales. • El capital se divide en participaciones indivisibles y acumulables, que no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por títulos o anotaciones a cuenta y no podrán denominarse acciones. Cada participación social concede a su titular el derecho a emitir un voto, excepto disposición en contra de los estatutos. • En la denominación de la compañía necesariamente debe figurar la indicación “sociedad de responsabili- dad limitada”, “sociedad limitada” o las abreviaciones “SRL” o “SL”. • Su capital social no puede ser inferior a 3000 euros, y desde su origen tendrá que estar totalmente des- embolsado. • Las aportaciones sociales consistirán en bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración eco- nómica, sin que en ningún caso puedan ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. • La sociedad se constituirá mediante escritura pública, que se inscribirá en el Registro Mercantil. • El TRLSCap ha flexibilizado la transmisibilidad de las participaciones, cuya regulación, contenida en la derogada Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, era muy cerrada. En todo caso, continúa sien- do Derecho preferente la regulación pactada en los estatutos de la sociedad. Sin embargo, la transmisión entre vivos de participaciones (art. 106 y ss. Del TRLSCap) requiere la autorización de la junta general de la sociedad, que solo podrá denegarse cuando alguno de los socios haga valer su derecho preferente de adquisición. La Ley regula con carácter necesario la existencia de dos órganos sociales: la junta general y los administra- dores, que son los encargados de la administración y representación de la sociedad. La junta general, a la cual todos los socios tienen derecho a asistir, será convocada por los administradores en los siguientes casos: • En los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social y aprobar las cuentas. • En las fechas o periodos que determinen los estatutos. • Siempre que lo consideren necesario. • Si lo solicitan uno o varios socios que representen, al menos, un 5% del capital social. Tras la entrada en vigor de la reforma hecha por la Ley 25/2011, el plazo de un mes que tenían los administradores para convocar la junta se establece en dos meses (artículo 168.2 TRLSCap) No obstante, la junta quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de convo- catoria previa, siempre que esté representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día de la misma. Es la denominada junta universal (art. 178 TRLSCap).

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