Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 226 La sociedad nueva empresa debe tener por objeto todas o alguna de las actividades siguientes: agrícola, ganadera, forestal, pesquera, industrial, de construcción, comercial, turística, de transportes, de comunica- ciones, de intermediación, de profesionales o de servicios en general. Solo pueden ser socios de la sociedad nueva empresa las personas físicas. En el momento de la constitu- ción los socios no pueden superar el número de cinco. Como límite se establece que no pueden constituir ni adquirir la condición de socio único de una sociedad nueva empresa los que sean socios únicos de otra sociedad nueva empresa. Los trámites necesarios para el otorgamiento de su escritura de constitución se podrán realizar a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, y el notario se limitará a la remisión telemática al Registro Mercantil de la copia autorizada de dicha escritura. Su capital social no podrá ser inferior a 3000 euros ni superior a 120.000 euros. En todo caso, la cifra de capital social mínimo solo podrá ser desembolsada mediante aportaciones dinerarias. La transmisión voluntaria de participaciones sociales entre vivos solo podrá hacerse a favor de personas físicas, y si se hace a favor de personas jurídicas las participaciones deberán ser enajenadas a personas físicas en el plazo de tres meses. En caso contrario, la SLNE quedará sometida a la normativa general de la sociedad limitada. Los órganos sociales son la junta general, que podrá convocarse por correo certificado con acuse de recibo y también por procedimientos telemáticos, y los administradores. LA SOCIEDAD UNIPERSONAL La sociedad unipersonal puede ser tanto de responsabilidad limitada como anónima y puede ser constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica; o bien constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones o las acciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio. Se consideran propiedad del único socio las participaciones sociales o las acciones que pertenezcan a la sociedad unipersonal. Régimen jurídico y funcionamiento La constitución de una sociedad unipersonal, la declaración de tal situación como consecuencia de haber pa- sado un único socio ser propietario de todas las participaciones sociales o de todas las acciones, la pérdida de tal situación o el cambio del socio único como consecuencia de haberse transmitido alguna, o todas las parti- cipaciones o todas las acciones, se hará constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil. En la inscripción se expresará necesariamente la identidad del único socio. En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria. Dicha regla tiene una excepción en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada o anónimas uni- personales cuyo capital sea propiedad del Estado, las comunidades autónomas o las corporaciones locales o de organismos y entidades de ellos dependientes, que no deben mencionar expresamente dicha condición de unipersonal.

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