Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 231 NORMAS A UTILIZAR - Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal - Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español LOS DELITOS RELATIVOS A LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL URBANISMO, A LA PROTEC- CIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y EL MEDIO AMBIENTE El CP, impulsado por el clima de preocupación medioambiental causado por el excesivo desarrollo urbanísti- co de nuestro país en las dos últimas décadas del siglo XX, fue novedoso a la hora de tipificar nuevos delitos, relativos por una parte, a la ordenación del territorio y urbanismo, y a la protección del patrimonio histórico, y a los que conocemos como delitos ecológicos -los delitos contra recursos de la naturaleza y el medio am- biente- y a los relativos a la protección de la fauna y la flora, por otra. El CP regula dichos delitos, en el Título XVI del Libro II, en cinco Capítulos: - Capítulo I. De los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo (arts. 319 y 320) - Capítulo II. De los delitos sobre el patrimonio histórico (arts. 321 a 324) - Capítulo III. De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (arts. 325 a 331) - Capítulo IV. De los delitos relativos a la protección de la flora, la fauna y animales domésticos (arts. 332 a 337) - Capítulo V. Disposiciones comunes (arts.338 a 340) LOS DELITOS RELATIVOS A LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL URBANISMO Son los delitos tipificados en el Capítulo I del Título XVI del Libro II del CP. Los sujetos activos de los mismos serán los promotores, constructores, técnicos o funcionarios o autorida- des, por las edificaciones que lleven a cabo sin licencia o contrarias a las normas urbanísticas. Según lo previsto en el art. 319 CP: 1. “Se impondrán las penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de una a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en los suelos que ten- gan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección. 2. Se impondrá la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable.
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