Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 232 3. En cualquier caso, los jueces o tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe, y valorando las circunstancias, y oída la Admi- nistración competente, condicionarán temporalmente la demolición a la constitución de garantías que aseguren el pago de aquéllas. En todo caso se dispondrá el decomiso de las ganancias provenientes del delito cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar”. Seguidamente, el art. 320 CP tipifica como delito, las licencias ilegales, entendiendo por ello las infracciones del orden urbanístico no cometidas por los particulares, sino por autoridades o funcionarios públicos. Según el art. 320 CP: “1 . La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorable- mente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, cons- trucción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de un año y seis meses a cuatro años y la de multa de doce a veinticuatro meses. 2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de la aprobación de los instrumen- tos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edifi- cación o la concesión de las licencias a que se refiere el apartado anterior, a sabiendas de su injusticia ”. DELITOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO La LPHE describe el Patrimonio histórico español como el integrado por “ los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico ”. La CE 1978, en su artículo 46 establece: “ los poderes públicos garantizaran la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico d ellos pueblos de España, y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La Ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio ”. Dicha protección se lleva a cabo en primer lugar a través de las prerrogativas contenidas en la LPHE, y de manera específica, tipificada como delito, las conductas que atenten contra el mismo, en el CP. El art. 321 CP establece que “ quienes derriben o alteren gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para la profesión u oficio de uno a cinco años. En cualquier caso, los jueces o tribunales, motivadamente, podrán ordenar a cargo del autor del hecho, la reconstrucción o restauración de la obra, sin perjuicio de las indemnizaciones debidos a terceros de buena fe”. Para que se entienda cometido el delito -pues estamos ante un delito de resultado- se requiere que se haya consumado el derribo o alteración grave de edificios singularmente protegidos, por lo que cabrá la tentativa como forma imperfecta de ejecución.

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