Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 233 En caso de que no se derribe, sino que se altere el bien, se requiere que la alteración sea grave, elemento valorativo que deberá ser determinado por Jueces o Tribunales y que además de afectar a la belleza u ornato del edificio, se lesione el servicio público o social que represente. Por su parte el art. 322 CP establece que “ la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos será castigado, además de con la pena de inhabilitación especial para el empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años, con la de prisión de seis meses a dos años o la multa de doce a veinticuatro meses. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia”. Se trata ésta de una conducta delictiva que presenta, para el concreto caso de edificios singularmente prote- gidos, una estructura de tipicidad y penalidad similar a la del delito urbanístico cometido por servidor público, antes descrito. Además, según dispone el art. 323 CP: 1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro me- ses el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos. Con la misma pena se castigarán los actos de expolio en estos últimos. 2. Si se hubieran causado daños de especial gravedad o que hubieran afectado a bienes cuyo valor histó- rico, artístico, científico, cultural o monumental fuera especialmente relevante, podrá imponerse la pena superior en grado a la señalada en el apartado anterior. 3. En todos estos casos, los jueces o tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del daño, la adopción de medidas encaminadas a restaurar, en lo posible, el bien dañado. En cuanto a la culpabilidad estamos ahora ante tipos eminentemente dolosos, ya que la modalidad del delito por imprudencia solo se contempla en el art. 324 CP, al establecer que “ el que por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a 400 euros, en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental, así como en yacimientos arqueológicos, será castigado con la pena de multa de tres a 18 meses, atendiendo a la importancia de los mismos”. LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE El art. 45 CE proclama el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y el deber de conservarlo, imponiendo a los poderes públicos la obligación de velar por el uso racional de los recursos naturales y pre- viendo, asimismo, sanciones penales para quienes violen estos principios. El CP tipifica los llamados delitos ecológicos contemplando, por una parte, los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente y, por otra, los relativos a la protección de la fauna y la flora. El bien jurídico protegido por estos delitos, es el medio ambiente, entendiendo por ello, el mantenimiento o conservación de las propiedades del suelo, el aire y el agua, así como la fauna y la flora y las condiciones ambientales de desarrollo, de las especies, de tal forma que el sistema ecológico se mantenga con sus sis- temas subordinados y no sufra alteraciones perjudiciales.
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