Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 234 Los delitos contra el medio ambiente son delitos comunes en tanto que sujeto activo puede ser cualquiera, esto es, contemplan la posibilidad ilimitada de que cualquier persona puede ser autora de los mismos, en función de la realización material de las conductas que se describen en el tipo básico del art. 325 CP. No se trata por tanto de un delito especial propio, que exige una determinada cualidad o condición en el autor del hecho punible, por lo que, cualquiera que actúe en el marco punitivo previstos puede ser considerado autor del mismo. En cuanto al sujeto pasivo del delito, la misma naturaleza colectiva del bien jurídico “medio ambiente” nos indica que su titular no puede ser otro que la colectividad, la sociedad como conjunto de personas. Pero cuando la actividad contaminante lesiona bienes jurídicos de naturaleza individual (vida, salud, propiedad), las personas afectadas se convierten a su vez en sujetos pasivos de las correspondientes infracciones pena- les cometidas contra sus intereses individuales. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente La Ley orgánica 1/2015, de 30 de marzo, introdujo en el CP diversos cambios sustanciales en la regulación de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, por lo que a partir de entonces se contem- plan separadamente en el CP las siguientes modalidades delictivas: • Delitos medioambientales, propiamente dichos • Tratamientos de residuos • Actividades peligrosas • Delitos en espacios naturales protegidos • Las licencias ilegales Delitos medioambientales De conformidad con lo dispuesto en el art. 325 CP: “1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas. 2. Si las anteriores conductas, por sí mismas o conjuntamente con otras, pudieran perjudicar gravemen- te el equilibrio de los sistemas naturales, se impondrá una pena de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años. Si se hubiera creado un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas, se impondrá la pena de prisión en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado”. Si las anteriores conductas por sí mismas o conjuntamente con otras, pudieran perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, se impondrá una pena de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años. En el mismo artículo se añade que si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior.

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