Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 236 Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33”. Licencias ilegales El art. 329 CP tipifica este delito al establecer que: “1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, hubiere informado favorablemente la concesión de licencias manifiestamente ilegales que autoricen el funcionamiento de las industrias o actividades contaminantes a que se refieren los artículos anteriores, o que con motivo de sus inspecciones hubiere silenciado la infracción de leyes o disposiciones normativas de carácter general que las regulen, o que hubiere omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio, será castigado con la pena esta- blecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de seis meses a tres años y la de multa de ocho a veinticuatro meses. 2.Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado hubiese resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia”. En principio, la comisión de dichos delitos requiere una forma activa de comportamiento, pero también, al menos en relación con determinadas conductas, la comisión por omisión. Delitos en espacios naturales protegidos En el art. 330 CP, se establece que “ quien, en un espacio natural protegido, dañare gravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo, incurrirá en la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses”. Delitos relativos a la protección de la flora, la fauna y animales domésticos. El bien jurídico protegido en esta clase de delitos es en general, el medio ambiente, si bien producido en concreto a la flora, la fauna y animales domésticos presentes en nuestro territorio, esto es, el conjunto de especies, animales y vegetales que pueblan nuestro país. Delitos contra la flora Según lo dispuesto en el art. 332 CP, “ el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter ge- neral, corte, tale, arranque, recolecte, adquiera, posea o destruya especies protegidas de flora silvestre, o tra- fique con ellas, sus partes, derivados de las mismas o con sus propágulos, salvo que la conducta afecte a una cantidad insignificante de ejemplares y no tenga consecuencias relevantes para el estado de conservación de la especie, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a dos años. La misma pena se impondrá a quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, des- truya o altere gravemente su hábitat. 2. La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en pe- ligro de extinción.
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