Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 242 Prevaricación. A la autoridad o funcionario público que, consciente de la injusticia, dictase una resolución arbitraria en un asunto administrativo, se le castigará con la pena de inhabilitación especial para puesto o cargo público por un tiempo de siete a diez años. Por resolución se considera cualquier acto administrativo que representa una declaración de voluntad de contenido decisorio y afecta los derechos de los administrados o de la colectividad en general. Una resolución es arbitraria cuando no puede justificarse de manera convincente con los materiales norma- tivos, es decir, con las disposiciones jurídicas, las decisiones doctrinales o jurisprudenciales o cualesquiera otros criterios vigentes y aceptados por el ordenamiento. El delito se ha de cometer, necesariamente, de forma dolosa, ya que se exige que el sujeto activo sea “cons- ciente de la injusticia”, lo que tiene dos consecuencias de esencial trascendencia: por una parte, supone que no se puede cometer de forma culposa o negligente (si no concurre esta consciencia, simplemente no existe el delito, sin perjuicio de las posibles faltas de carácter administrativo que puedan apreciarse), y por otra, que esta consciencia, este dolo, se habrá de probar, lo que no siempre resulta fácil, dado el contenido eminentemente subjetivo de la consciencia y de la apreciación del resultado como injusto. La pena prevista, la de inhabilitación especial, la describe el artículo 42 del CP como privativa de derechos, y se refiere a la privación del puesto o del cargo público que expresamente determine la sentencia, así como la imposibilidad de acceder nuevamente al mismo durante el tiempo que dure la condena. Esto significa, por una parte, que durante este tiempo el funcionario o autoridad no podrá, por ejemplo, ganar un puesto de estas características ni siquiera en el caso de que apruebe otra oposición, y por otra, que una vez extinguida la condena no habrá impedimento legal alguno para que pueda hacerlo. Desobediencia y denegación de auxilio Desobediencia. Son conductas tipificadas en el Capítulo II del Título II del CP. En relación con la desobediencia, se castigan las conductas siguientes con las penas que se indican: • Conforme al art. 410, las autoridades o los funcionarios públicos que se negasen abiertamente a dar el cumplimiento oportuno a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de sus respectivas competencias y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis meses a dos años. • A la autoridad o funcionario público que, por cualquier motivo que no sea la infracción manifiesta y clara de un precepto de ley o de cualquier otra disposición general, hubiese suspendido la ejecución de las órdenes de sus superiores y las desobedeciese después de que aquellos hubieren desaprobado su suspensión, se le impondrán las penas de multa de doce a veinticuatro meses y de inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años. En ambos supuestos, no incurrirán en responsabilidad criminal si el mandato constituye una infracción ma- nifiesta y clara de un precepto o de cualquier disposición general. Las conductas incriminadas en este caso son diferentes, ya que el punto 1 del artículo 410 castiga la des- obediencia simple, mientras que el punto segundo castiga la contumacia, la insistencia en el incumplimiento de la orden incluso cuando esta ha sido claramente reiterada.

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