Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 245 La pena prevista se agrava (incorpora prisión) si de la revelación resultase un daño grave para la causa pública o para terceros, alcanzando en tal caso la prisión de uno a tres años y la inhabilitación especial para empleo o cargo público por un tiempo de tres a cinco años, y más aún si se tratase de secretos de un particular, pues la pena de prisión se impondría de dos a cuatro años. Hay que tener en cuenta que si hubiese consentimiento del particular la acción no podría considerarse delictiva, excepto que la cualidad de secreta de la información no derivase del derecho a la intimidad del particular, sino de una imposición legal, caso en que la autorización del particular sería irrelevante. En todo caso, la información dispuesta por el funcionario debe haberse obtenido con motivo del ejercicio de sus funciones o cargo. Si el conocimiento de los secretos proviene de actos ajenos al puesto ocupado, podrá plantearse la comisión de otro tipo, pero no de este. El cohecho Tanto doctrinal como legalmente se suelen admitir dos tipos de cohecho: el denominado propio y el impro- pio. El primero sería de más intensidad que el segundo y estaría castigado con más severidad. a. Cohecho propio Según el art. 419 CP, comete este delito la autoridad o el funcionario que, en provecho propio o de un tercero, solicitase o recibiese, por sí mismo o por persona interpuesta, donativos o regalos o aceptase algún ofreci- miento o promesa por realizar, en ejercicio de su cargo, un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar. Se les impondrá la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por un tiempo de siete a doce años, sin perjuicio de la pena que co- rrespondiese al acto realizado o de la promesa, si fuera constitutivo de delito. Si lo que tuviese que hacer fuese un acto injusto propio de su cargo que no constituya delito, las penas se atenúan sensiblemente, imponiéndose prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por un tiempo de tres a siete años (art. 420). El artículo 421 dispone que las penas señaladas en los artículos precedentes (419 y 420) se impongan tam- bién cuando el donativo, favor o retribución se recibiese o solicitase por la autoridad o funcionario, en los respectivos casos, como recompensa por la conducta descrita en aquellos artículos. Se ejecute o no —o sea, en cualquiera de los dos supuestos— la pena comportará una multa que oscilará entre el valor del donativo solicitado o admitido y el triple de este mismo valor. El art. 423 extiende estos delitos —y las correspondientes penas— a los jurados, árbitros, los peritos o cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública. No se requiere, pues, que tengan necesariamente la condición de autoridad o funcionario público. a.1 Cohecho activo . Hasta aquí se han analizado las previsiones del CP por lo que se denomina cohecho propio, desde el punto de vista de la posición del funcionario o la autoridad. Además, el CP prevé sanciones, en todos los casos, para los particulares, es decir, para las personas que se beneficien de los actos de la autoridad o funcionario implicado.
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