Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 246 b. Cohecho impropio. Comete este delito, según el art. 422 CP, la autoridad o el funcionario público que admitiese donativos o regalos que le fueran ofrecidos en consideración a su cargo o función. La pena a imponer será la de prisión de seis meses a un año y la suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años. El tráfico de influencias Este tipo de delitos supone una novedad introducida por el CP, y regula penalmente situaciones que suponen un aprovechamiento, en beneficio propio o de terceros, de la condición de funcionario público o autoridad. El sujeto activo lo es a veces la autoridad o un funcionario público y otras un particular. Comete el delito, según el art. 428, el funcionario público o autoridad que influyese en otro funcionario pú- blico o autoridad, prevaleciéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con este o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para tercero. Incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del valor del beneficio perseguido u obtenido al duplo del mismo e inhabilitación especial para empleo o cargo público por un tiempo de tres a seis años. Si obtuviese el beneficio pretendido, las penas se impondrían en su mitad superior. Además, debe enmarcarse en la relación jerárquica o en alguna situación personal que, implícitamente, sitúe a quien requiere la resolución en una posición de superioridad más o menos expresa respecto a quien ha de llevarla a cabo. Se trata de un elemento con un contenido subjetivo muy elevado que no siempre será fácil de probar, ya que se habrá de determinar tanto en relación con la superioridad jerárquica como con la intimidación percibida por el inferior. Es necesario que la finalidad del ejercicio de esta influencia sea no solo conseguir la resolución, sino que, además, esta resolución reporte un beneficio. Por último, el artículo 430 incrimina a aquellos que, “ ofreciéndose para realizar alguna de las conductas des- critas en los apartados anteriores, solicitasen donativos de terceros, regalos o cualquier otra remuneración, o aceptasen ofrecimientos o promesas, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.”. Para los supuestos de soborno y tráfico de influencias el art. 431 CP establece, además, el decomiso de los donativos o regalos. Es necesario que los dos sujetos que intervienen sean funcionarios públicos. La influencia requerida ha de sobrepasar el simple requerimiento o el ofrecimiento del beneficio, ya que, en este caso, se trataría del co- hecho expuesto anteriormente. La malversación Entendiendo que malversación es la conducta consistente en la apropiación o en la utilización indebida de fondos públicos por parte de aquel que tiene encomendada su custodia, se suele distinguir entre malversa- ción propia, que sería la llevada a término por funcionarios públicos, y malversación impropia, cuando la lleva a cabo un particular y los fondos no son propiamente públicos.

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