Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 247 Hay que recordar que, pese a tratarse de un particular, si los fondos son públicos y se tiene encomendada su custodia, la administración, etc., por la definición vista de funcionarios y autoridades el particular pasaría a tener la condición de funcionario o autoridad. a . Malversación propia De acuerdo con el artículo 432.1 CP, “ la autoridad o el funcionario público que, con finalidad de lucro, sustra- jese o consintiese que un tercero, con idéntica finalidad, sustrajese los caudales o bienes públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años y de inhabilitación absoluta por un tiempo de seis a diez años ”. Es esencial la concurrencia (habrá que probarla) de la finalidad de lucro. El CP habla de ánimo de lucro, ele- mento muy subjetivo que no siempre será fácil de probar. Puede tratarse tanto de una conducta activa —apropiarse— como omisiva —dejar que lo haga un tercero—, que recibirá penas atenuadas cuando la sustracción no alcance la cantidad de 4000 euros (art. 439.3 CP). Las penas se agravan si la malversación reviste una gravedad especial atendiendo al valor de las cantidades sustraídas o al daño o menoscabo producido al servicio público, o si las cosas malversadas hubiesen sido declaradas de valor histórico o artístico, o si se tratase de bienes destinados a aliviar alguna calamidad pú- blica (art. 432.2 CP). Junto con la pena de prisión de cuatro a ocho años, aparece la pena especialmente grave de la inhabilitación absoluta, de diez a veinte años, que excluye el ejercicio de la función o cargo en relación con el cual se ha cometido el delito no solo durante el tiempo de la condena, sino también una vez extinguida esta, y lo extien- de a cualquier otro cargo público durante el tiempo de la condena. Cuando la sustracción no alcance la cantidad de 4000 euros, se impondrá la pena de multa de más de dos y hasta cuatro meses, prisión de seis meses a tres años y suspensión de empleo o cargo público por un tiempo de seis meses a tres años (art. 439.3 CP) b. Aplicación de caudales públicos a otros usos . b.1. De acuerdo con el artículo 432.3 CP, la autoridad o el funcionario público que destinase a usos ajenos a la función pública los caudales o bienes puestos a su cargo por razón de sus funciones incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses y de suspensión de empleo o cargo público por un tiempo de seis meses a tres años. Si el culpable no reintegrase el importe distraído dentro de los diez días siguientes al de la incoación del proceso se añaden nuevas penas, incluida la de prisión, moduladas en función de circunstancias concretas: • Si no se causa un daño grave al servicio público, la cantidad desviada no tiene un gran valor económico, histórico o artístico o no estaba destinada a paliar los efectos de alguna calamidad pública (básico), se impondrá la pena de prisión de tres a seis años y la inhabilitación absoluta para empleo o cargo público de entre seis y diez años. • Si se daban aquellas circunstancias (agravado), la pena de prisión será de cuatro a ocho años, y la de inhabilitación absoluta, de diez a veinte años. • Finalmente, si la cantidad aplicada a usos ajenos no sobrepasaba los 4000 euros (atenuado), la pena será de multa de más de dos y hasta cuatro meses, prisión de seis meses a tres años y suspensión de empleo o cargo público hasta tres años. Aquí no es necesaria la concurrencia del elemento subjetivo del “ánimo de lucro”. El delito se consuma con el simple desvío del uso previsto por la función pública.

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