Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 248 b.2. Por otra parte, el artículo 434 CP incrimina y sanciona la conducta de la autoridad o el funcionario que, con finalidad de lucro propio o ajeno y con un perjuicio grave para la causa pública, diese una aplicación privada a bienes muebles o inmuebles pertenecientes a cualquier administración o entidad estatal, auto- nómica o local o a organismos dependientes de alguna de estas, al cual prevé que se impongan las penas de prisión de uno a tres años y de inhabilitación especial para empleos o cargos públicos por un tiempo de tres a seis años. Se precisa la concurrencia de tres circunstancias: una subjetiva, el ánimo de lucro; una objetiva, el perjuicio grave a la causa pública, y la aplicación privada de estos bienes, sin matices. c. Malversación impropia. Es la que contiene el art. 435 CP, que extiende la aplicación de las disposiciones anteriores (todas las relati- vas a malversaciones) a: • Los que estén encargados, por cualquier concepto, de fondos, rentas o bienes de las administraciones públicas. • Los particulares legalmente designados como depositaros de caudales o bienes públicos. • Los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por au- toridades públicas, aunque pertenezcan a particulares. Aunque no se exige la condición de funcionario o autoridad para cometer estas infracciones, ya se ha dicho que la atribución de funciones públicas, como lo es la custodia de fondos o bienes públicos, es una de las características que, según el CP, definen la autoridad pública. Por otra parte, nada impide que estos delitos sean cometidos por funcionarios públicos o autoridades en sentido administrativo, cuando la situación en relación con los bienes, fondos, etc., no se tenga por razón del cargo, caso en que serían de aplicación los tipos vistos hasta ahora, sino que la custodia, depósito, etc., se tengan por otras razones. Por último, la modificación del art. 436 CP introducida por la Ley Orgánica 5/2010 incrimina a la autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público. Las penas a imponer por tales conductas serán las de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por un tiempo de seis a diez años. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos Finalmente, hay que hacer una breve referencia a las infracciones que describe y sanciona el artículo 439 CP, constituidas por una serie de actos realizados por funcionarios públicos que tienen en común el aprove- chamiento de los conocimientos y las informaciones obtenidas por razón del lugar o cargo que se ocupa, en beneficio propio o de tercero. a. Negociaciones prohibidas. Los arts. 439 y ss. CP castigan a la autoridad o funcionario público que, debiendo informar, por razón de su cargo, de cualquier tipo de contrato, asunto, operación o actividad, se aprovechase de esta circunstancia para forzar o facilitarse cualquier forma de participación, directa o mediante otra persona, en los menciona- dos negocios o actuaciones.
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