Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 249 La pena prevista incorpora la prisión de seis meses a dos años, la de multa de doce a veinticuatro meses y de inhabilitación especial para empleos o cargos públicos por un tiempo de uno a cuatro años. b. Actividades prohibidas a funcionarios públicos. El art. 441 CP impone multa y suspensión o inhabilitación, respectivamente: b.1. A la autoridad o funcionario público que, fuera de los casos admitidos en las leyes o reglamentos, rea- lizase, por sí mismo o mediante otra persona, una actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental, bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o de particulares, en cuestiones en que hubiese de intervenir o haya intervenido por razón de su cargo o en cuestiones que se tramiten, informen o resuelvan en la oficina o centro directivo en que estuviese destinado o del cual dependa. La multa a imponer será de seis a doce meses, y la suspensión de empleo o cargo público por un tiempo de uno a tres años. Conviene tener presente la puntualización relativa a que no debe tratarse de los supuestos en que la compa- tibilidad está legalmente aceptada. b.2. A la autoridad o funcionario público que haga uso de un secreto del cual tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo, o de una información privilegiada, con la finalidad de obtener un beneficio económico para el mismo o para un tercero. El castigo consistirá en una multa del valor del beneficio pretendido, obtenido o facilitado hasta el triple de este mismo valor y la inhabilitación especial para empleo o cargo público por un tiempo de dos a cuatro años. Si obtuviese el beneficio buscado se impondrán las penas en su mitad superior; si resultase un daño grave para la causa pública o para terceros, la pena será de uno a seis años de prisión y de inhabilitación especial para empleos o cargos públicos de siete a diez años. Conviene recordar el concepto de secreto y fijarse en la necesidad de que se pretenda obtener un beneficio económico, sea para el propio infractor o para un tercero. En cuanto a la información privilegiada, el propio CP especifica que, en todo lo relacionado con este artículo, se entenderá por tal cualquier información de carácter concreto que se tenga, exclusivamente, por razón del oficio o del cargo público y que no haya sido notificada, publicada o divulgada. DELITOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS CONTRA LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. Aquí cabe describir las conductas tipificadas en el capítulo V del Título XXI del libro Segundo CP: Delitos contra la libertad individual Art. 529 CP: “ 1. El Juez o Magistrado que entregare una causa criminal a otra autoridad o funcionario, militar o administra- tivo, que ilegalmente se la reclame, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. 2. Si además entregara la persona de un detenido, se le impondrá la pena superior en grado”.

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