Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 269 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local LA FUNCIÓN DIRECTIVA. SUS PARTICULARIDADES EN LA GESTIÓN PÚBLICA. El cumplimiento del artículo 103 CE, exige que los medios materiales y personales dispuestos para la función administrativa se organicen y gestionen de manera que la eficacia, la eficiencia y el servicio objetivo al interés general caractericen toda la actuación de las Administraciones públicas Por eso, la preparación, la formación de los futuros directivos y el perfeccionamiento de los existentes cons- tituyen una de las preocupaciones prioritarias de la teoría de la organización del siglo XXI, tanto en el ámbito privado como en el público. La necesidad de contar con directivos con un nivel adecuado de conocimiento, con capacidad de análisis de la realidad, con aptitudes para conducir y motivar equipos humanos y para tomar decisiones en situaciones complejas, son hoy exigencias imprescindibles para contar con organizaciones administrativas que asuman los postulados del Estado social y democrático de Derecho. Las normas que regulan la organización y funcionamiento de las Administraciones públicas recogen en la actualidad, la figura de la dirección pública. La función directiva ya tiene asiento normativo: Así, en la LRJSP se regula la función directiva en la AGE disponiendo en su artículo 55 que “ corresponde a los órganos superiores establecer los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad y a los órganos directivos su desarrollo y ejecución” y que los titulares de los órganos directivos son nombrados, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, en la forma establecida en esta Ley, siendo de aplicación al desempeño de sus funciones : a) La responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada. b) La sujeción al control y evaluación de la gestión por el órgano superior o directivo competente, sin perjuicio del control establecido por la Ley General Presupuestaria. En el mismo sentido, el TREBEP establece en su artículo 13, bajo la rúbrica de personal directivo profesional, que “ el Gobierno y los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios: 1. Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración. 2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. 3. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, respon- sabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.
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