Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 272 B) Órganos directivos: a) Los coordinadores generales de cada área o concejalía. b) Los directores generales u órganos similares que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes áreas o concejalías. c) El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma. d) El titular de la asesoría jurídica. e) El Secretario general del Pleno. f) El interventor general municipal. g) En su caso, el titular del órgano de gestión tributaria. 2. Tendrán también la consideración de órganos directivos, los titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales locales, de conformidad con lo es- tablecido en el artículo 85 bis, párrafo b). 3. El nombramiento de los coordinadores generales y de los directores generales, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo Al, salvo que el Reglamento Orgánico Municipal permita que, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, su titular no reúna dicha condición de funcionario. 4. Los órganos superiores y directivos quedan sometidos al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, y en otras normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación”. Por lo que se refiere al personal directivo de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares, hay que tener pre- sente lo dispuesto en el artículo 32 bis de la LRBRL: “el nombramiento del personal directivo que, en su caso, hubiera en las Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares deberá efectuarse de acuerdo a criterios de competencia profesional y experiencia, entre funciona- rios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo Al, salvo que el corres- pondiente Reglamento Orgánico permita que, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, su titular no reúna dicha condición de funcionario”. LAS POLÍTICAS PÚBLICAS COMO ENFOQUE DE ANÁLISIS Concepto de política pública. Una definición simple de política pública podría ser “el resultado de la actividad política”. Josep M. Vallés lo define como un conjunto interrelacionado de decisiones y no decisiones, que tienen por objetivo un área determinada de conflicto o tensión social. Se trata de decisiones adoptadas formalmente en el marco de las instituciones políticas, pero que han sido precedidas por un proceso de elaboración en el cual ha participado una pluralidad de actores públicos y privados.
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