Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 24 POLÍTICAS DIRIGIDAS A LA ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O DEPENDIENTES Para la Organización Mundial de la Salud, discapacidad “ es un término genérico que incluye déficits, limita- ciones en la actividad y restricciones en la participación. Indica los aspectos negativos de la interacción entre el individuo y factores contextuales (ambientales y personales) ”. A efectos legales, en nuestro derecho interno, tienen la consideración de personas con discapacidad, aque- llas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio inutilidad. No obstante lo anterior, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social , nos ofrece un concepto más amplio de personas con discapacidad, al decir que “ a efectos del mis- mo, son aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás ”. La acreditación del grado de minusvalía se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y ten- drá validez en todo el territorio nacional. Según el art. art. 7 del citado Real Decreto Legislativo, las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que los demás ciudadanos conforme a nuestro ordenamiento jurídico. Para hacer efectivo este derecho, las Administraciones Públicas: - Promoverán las medidas necesarias para que el ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos de las personas con discapacidad sea real y efectivo en todos los ámbitos de la vida. - Protegerán de forma especialmente intensa los derechos de las personas con discapacidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres, salud, empleo, protección social, educación, tutela judicial efectiva, mo- vilidad, comunicación, información y acceso a la cultura, al deporte, al ocio, así como de participación en los asuntos públicos. - De manera singularmente intensa, protegerán a aquellas personas o grupo de personas especialmente vul- nerables a la discriminación múltiple, como las niñas, niños y mujeres con discapacidad, mayores con disca- pacidad, mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género, personas con pluridiscapacidad u otras personas con discapacidad integrantes de minorías. A los efectos anteriores, el Real Decreto Legislativo 1/2013, establece una serie de medidas de acción positiva en beneficio de aquellas personas con discapacidad susceptibles de ser objeto de un mayor grado de discriminación, así como de las personas con discapacidad que viven habitualmente en el medio rural. Además del derecho a la igualdad, el Real Decreto Legislativo 1/2013 reconoce a las personas con disca- pacidad, entre otros, el derecho a la protección de la salud, a la atención integral, a la educación, a la vida independiente, a la protección social y al trabajo. En cuanto al derecho al trabajo, hace distinción entre empleo ordinario (en las empresas y en las adminis- traciones públicas, incluido los servicios de empleo con apoyo), empleo protegido, en centros especiales de empleo y en enclaves laborales) y el empleo autónomo: -En el empleo ordinario , los empresarios están obligados a adoptar las medidas adecuadas para la adapta- ción del puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa, en función de las necesidades de cada situación

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