Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 25 concreta, con el fin de permitir a las personas con discapacidad acceder al empleo, desempeñar su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a la formación, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario. Además, las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. No obstante, de manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva. -En cuanto al empleo protegido, los centros especiales de empleo son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes de servicios, participando regularmente en las opera- ciones del mercado, teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad, a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. La plantilla de los centros especiales de empleo estará constituida por mayor número de personas trabaja- doras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 de aquélla. -Por lo que respecta al empleo autónomo, el art. 47 obliga a los poderes públicos, en el ámbito de sus res- pectivas competencias, a adoptar políticas de fomento del empleo autónomo de personas con discapacidad dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia, o a través de entidades de la economía social, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia. Diremos, para finalizar, que el acceso al empleo público de personas con discapacidad se rige por lo dis- puesto en la normativa reguladora de la materia, el TREBEP. A este respecto, el art. 59 del TREBEP, en la redacción dada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adapta- ción normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, estable- ce que en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acredi- ten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública. La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Políticas dirigidas a la atención a personas dependientes La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Si- tuación de Dependencia configura un sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia como cuarto pilar del Estado del Bienestar, tras el sistema de salud, el sistema educativo y el sistema de pensiones. La Ley 39/2006, tiene por objeto regular “ las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas que no pueden valerse por sí mismas, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Adminis- traciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español ”.
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