Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 301 - Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de Cataluña. - La Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León. - La Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia Pública y Participación Ciudadana de Aragón - Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana - Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. Nivel local Código de Buen Gobierno Local de la Federación Española de Municipios y Provincias (CBG). El CBG tiene por objeto el establecimiento de los principios a respetar en el desempeño de las responsabili- dades políticas de gobierno y administración, así como las de dirección y gestión local, fijando los compro- misos que reflejen los estándares de conducta recomendados y reforzando la calidad democrática de las instituciones locales. Como objetivos específicos pueden señalarse los siguientes: · La integración de la dimensión ética en el funcionamiento de las entidades locales. · Incorporar las estrategias de actuación para la consecución de una democracia real y efectiva, a través de la participación ciudadana y el gobierno abierto. · Definir las líneas básicas que deben presidir la gestión pública local. · Reforzar los estándares de conducta en el ejercicio de las responsabilidades públicas. · Delimitar las pautas para las adecuadas relaciones entre los ámbitos de gobierno y administración, norma- lizando las relaciones personales internas El CBG, en su condición de instrumento inspirador de la actuación de las EELL y del personal a su servicio, se aplicará a: · Los miembros de las Corporaciones Locales, en su condición de representantes electos, con independen- cia de su integración o no en el respectivo gobierno · Los miembros de los órganos de gobierno de los OOAA y de las EEPPEE locales y las SSMM locales, así como Fundaciones de naturaleza local. · Los titulares de órganos directivos, según la definición de la normativa en materia de régimen local y función pública. · El personal que desempeñe funciones directivas al servicio de la administración local, entendiendo por tal a aquéllos que ejerzan funciones de gestión o ejecución de carácter superior, ajustándose a las directrices generales fijadas por el órgano de gobierno de la Corporación, adoptando al efecto las decisiones oportu- nas y disponiendo para ello de un margen de autonomía, dentro de esas directrices generales · Los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

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