Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 303 EL CÓDIGO EUROPEO DE BUENA CONDUCTA ADMINISTRATIVA El Código de Buena Conducta Administrativa de la UE, dirigido a las instituciones y a los órganos de la Unión Europea, aprobado por Resolución del Parlamento Europeo de 6 de septiembre de 2001, es el instrumento de concreción del derecho fundamental a la buena administración establecido en el artículo 41 de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales de diciembre de 2000. El Código pretende concretar en la práctica el derecho a una buena administración establecido en la Carta Europea. El Código señala, en su artículo 1, que las instituciones y órganos de la UE deben respetar los principios establecidos en el Código en sus relaciones con el público. El Código es de aplicación, artículo 2, a todos los funcionarios y agentes de la UE de acuerdo con el Estatuto de la función pública europea y el régimen jurídico aplicable a los agentes de la Unión. El Código precisa, en el artículo 2, que entiende por público a toda persona física o jurídica, independientemente de que residan o tengan su domicilio en un Estado miembro. El Código contiene los principios generales de buena administración aplicables a todas las relaciones entre las instituciones y el público: En el artículo 4 dispone que el funcionario actuará de conformidad con la legislación y aplicará las normas y procedimientos establecidos en la legislación comunitaria. En concreto, el funcionario velará porque las disposiciones que afecten a los derechos o intereses de los ciudadanos estén basados en la ley y que su contenido cumpla la legislación. En el artículo 5 empiezan las referencias a los principios generales de buena conducta administrativa, que constituyen el corolario necesario del derecho fundamental a la buena administración del que disponen los ciudadanos de la UE. El primero de estos principios generales es el de igualdad o, en términos negativos, ausencia de discriminación. El principio se plantea en el marco de la tramitación de las solicitudes del públi- co y en el ámbito de la toma de decisiones. En ambos casos, el funcionario debe garantizar el principio de igualdad de trato, que implica que los ciudadanos que se encuentren en la misma situación procedimental serán tratados de igual manera, de manera similar dice el Código. En el caso de que se produzca alguna diferencia de trato, ésta deberá ser justificada, motivada conveniente- mente en función, dice el Código, de las características pertinentes objetivas del caso. Es decir, la motivación debe estar fundada sobre la realidad, sobre las características pertinentes del caso y, lo que es más impor- tante, debe hacerse objetivamente. El contenido del principio de ausencia de discriminación, en particular, implica que el funcionario evitará toda discriminación injustificada entre miembros del público por razones de nacionalidad, sexo, raza, color, origen étnico o social, características genéticas, lengua, religión o creencias, opiniones políticas o de cualquier tipo, pertenencia a una minoría nacional, propiedad, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. En su artículo 6 al principio de proporcionalidad: al adoptar decisiones el funcionario garantizará que las medidas sean proporcionales al fin perseguido, evitando toda forma de restricción de los derechos de los ciudadanos así como la imposición de cargas cuándo éstas y aquéllas no sean razonables con respecto al objeto perseguido. Además, al adoptar decisiones, el funcionario respetará el justo equilibrio entre los intereses individuales y el interés público general. El artículo 7 se refiere al principio de ausencia de abuso de poder y a que los poderes se ejercerán únicamen- te de acuerdo con la finalidad para la que han sido otorgados por las disposiciones pertinentes, evitando el uso de dichas potestades para objetivos sin fundamento legal o que no estén motivados por un interés públi-
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