Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 304 co. La imparcialidad y la independencia son también dos principios básicos que deben distinguir la actuación de los funcionarios comunitarios y, por ende, a las mismas instituciones europeas. El artículo 8 establece que el funcionario se abstendrá de toda acción arbitraria que afecte adversamente a los ciudadanos, así como de cualquier trato preferente por cualesquiera motivos. A la independencia de los funcionarios se refiere el artículo 8 en su último parágrafo en estos términos: “la conducta del funcionario nunca estará guiada por intereses personales, familiares o nacionales, ni por pre- siones políticas. El funcionario no participará en una decisión en la que él mismo, o un familiar cercano tenga intereses económicos”. El artículo 9 alude a, en términos de principio de relevancia, que es una consecuencia concreta de la obje- tividad al adoptar sus decisiones, el funcionario tendrá en cuenta los factores relevantes y otorgará a cada uno de los mismos su propia importancia en la decisión excluyendo de su consideración todo elemento irrelevante. El artículo 10 del Código señala que el funcionario será coherente en su propia práctica administrativa, así como en la actuación administrativa de la institución, lo que implica que el funcionario debe respetar el precedente administrativo existente en la institución, salvo que existan razones fundadas, en cuyo caso deberá. El principio de confianza legítima está contemplado también en este precepto, concretamente en el párrafo segundo: “ el funcionario respetará las legítimas y razonables expectativas de sus actuaciones ante los ciudadanos. El límite de este principio se encuentra en la legitimidad y la racionalidad de las expectativas generadas. Si éstas fueran ilegales o arbitrarias, nos encontraríamos una grave lesión de este principio, que el Código denomina «legítimas expectativas, consistencia y asesoramiento ”. El artículo 11, consecuencia de la equidad, establece, en virtud del principio de justicia, “el funcionario ac- tuará de manera imparcial, justa y razonable”. El artículo 12 trata del principio denominado de cortesía, principio que es tratado en un sentido muy amplio, pues bajo la rúbrica general de cortesía, se hace referencia a la diligencia, a la corrección y a la accesibilidad a los ciudadanos. Una consecuencia del principio de servicio es que al ciudadano deben ahorrársele todos los trámites inne- cesarios. El artículo 13 del Código, garantiza que los ciudadanos que se dirijan a las instituciones comunitarias en una de las lenguas del Tratado recibirán una respuesta en dicha lengua. En este mismo sentido, de facilitar a los ciudadanos los trámites ante la UE, el artículo 14 del Código dispone que de toda reclamación o petición de los ciudadanos ante las instituciones de la UE se entregará a dichos ciudadanos un acuse de recibo en un plazo máximo de dos semanas, salvo que en este plazo se pueda enviar una contestación pertinente o salvo en los casos en los que las reclamaciones o peticiones resulten impertinentes, bien por su número excesivo o por ser repetitivas o absurdas. El acuse de recibo, señala el párrafo segundo del artículo 14, especificará el nombre y número de teléfono del funcionario competente para tramitar el asunto, así como del servicio al que dicho funcionario pertenece. El principio de servicio al ciudadano y de facilitación de los trámites se concreta en el artículo 15 del Código, en el que se establece que, si un escrito o reclamación es dirigida a una institución que no sea competente para su tramitación, dicha unidad deberá ponerla en conocimiento del órgano competente advirtiendo de tal circunstancia al ciudadano solicitante indicándole además la identidad y el teléfono del funcionario compe- tente al que se ha hecho llegar el expediente. Una vez que el funcionario competente empiece la instrucción del expediente deberá, en caso de existir errores u omisiones en la solicitud, comunicarlo al interesado faci- litándole que pueda subsanar dichos errores u omisiones. El derecho de audiencia y de hacer observaciones durante el procedimiento se encuentra reconocido en el artículo 16 del Código. El funcionario deberá garantizar este derecho, facilitando, además, que se respeten

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