Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 31 Clasificación de los empleados públicos . • Funcionarios de carrera, que pueden ser, funcionarios propios de la corporación o funcionarios con habi- litación nacional. • Funcionarios interinos. • Personal laboral, sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. • Personal eventual. Funcionarios. A) Concepto. Son funcionarios las personas incorporadas a la Administración pública mediante una relación de servicios profesionales, permanente, retribuida con cargo a los presupuestos y regida por el Derecho Administrativo. Dos aspectos integran la relación funcionarial: • La relación orgánica, a través de la cual el funcionario se integra e identifica con la estructura administra- tiva; de esta manera sus actos se imputan a la Administración en que se integra. • La relación de servicio, con una serie de derechos y obligaciones respecto a la Administración en que se integra. La CE ha optado por un régimen estatutario del personal funcionario (artículos 103.3 y 149.1.18 CE); única- mente por ley se puede exceptuar este principio: no existe en la CE un tratamiento unitario entre los regíme- nes laboral y funcionarial, ya que uno deriva del art. 35 y el otro del art. 10. B) Puestos de trabajo reservados a funcionarios. Artículo 9.2 TREBEP: ” En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca. ”. Funcionarios de la Administración Local. Son las personas vinculadas a esta administración por una relación retribuida de servicios profesionales, regida por el Derecho Administrativo. Atendiendo a la relación orgánica, los funcionarios de carrera de la Administración Local se clasifican en dos grupos: funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal —son funcionarios al servi- cio de las entidades locales que dependen orgánicamente de la Administración del Estado y funcionalmente de la entidad local— y funcionarios propios de cada corporación.

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