Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 36 • Promoción del personal laboral fijo a la condición de funcionario (Disposición Transitoria segunda). • Provisión de puestos y movilidad (artículo 83). • Situaciones del personal laboral (artículo 92): los convenios colectivos podrán determinar que el Título VI (“Situaciones administrativas”) se aplique al personal incluido en sus respectivos ámbitos de aplicación en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores. Por lo tanto, a la hora de determinar el estatuto del trabajador laboral en la Administración pública hay que tener en cuenta, en primer lugar, las normas de Derecho positivo (conjunto de normas que contienen los derechos y obligaciones que, con carácter mínimo, se integran en las relaciones jurídicas laborales), y, en segundo lugar, las normas convencionales o pactos (mejoras de las condiciones laborales fruto de pactos o convenios). Clases de contratación laboral. La contratación laboral, después de la reciente reforma operada por el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad para el empleo y la trans- formación del mercado de trabajo, puede ser: 1. Contrato por tiempo indefinido (con carácter general). 2. Contrato de trabajo temporal: En dos supuestos: - por circunstancias de la producción - contrato de interinidad por sustitución de persona trabajadora 3. Contrato de trabajo fijo discontinuo 4. Contrato de trabajo formativo Personal eventual. El art.104 LRBRL establece que el número, características y retribuciones del personal eventual se determine por el pleno de cada corporación, al inicio de su mandato. Estas determinaciones solo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales. De acuerdo con el art. 12 del TREBEP, es personal eventual “ el que, en virtud de nombramiento y con carác- ter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o de asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados a tal fin ”. Las leyes de función pública que se dicten en desarrollo del TREBEP, determinarán los órganos de gobier- no de las administraciones públicas que podrán disponer de este tipo de personal, cuyo número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicos. El nombramiento y el cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la au- toridad a la cual se preste la función de confianza o asesoramiento. Los nombramientos, régimen de retribuciones y dedicación deben publicarse en el BOP, el Diario oficial de la Comunidad autónoma y, si procede, en el boletín de la corporación.

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