Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 39 LOS INSTRUMENTOS REGULADORES DE LOS RECURSOS HUMANOS: LA OFERTA DE EMPLEO, LOS PLANES DE EMPLEO Y OTROS SISTEMAS DE RACIONALIZACIÓN Plan de empleo. El Plan de empleo (artículo 69.2 TREBEP) es la Programación estratégica que, en forma de plan integral, plan operativo u otro sistema de racionalización, se constituye en el principal instrumento de adaptación de las necesidades de recursos humanos sin recurrir al exterior de la organización. Existen dos tipos de planes de empleo: • El plan integral, concebido como instrumento básico de planificación integral. • Los planes operativos, que concretan en el ámbito a que se refiere el plan integral las acciones y medidas a desarrollar que resulten necesarias para llegar a los objetivos propuestos. Los planes de ocupación podrán contener las siguientes previsiones: • Previsiones sobre modificación de estructuras organizativas y de puestos de trabajo. • Suspensión de incorporaciones de personal externo al ámbito afectado, derivadas de oferta de empleo o de procesos de movilidad. • Reasignación de efectivos de personal. • Establecimiento de cursos de formación y capacitación. • Autorización de concursos de provisión de puestos limitados al personal de los ámbitos que se deter- minen. • Medidas específicas de promoción interna. • Prestación de servicios a tiempo parcial. • Necesidades adicionales, si procede, en la oferta pública de empleo. • Otras medidas en relación con los objetivos del plan de empleo. Oferta pública de empleo. Al plan de empleo se halla subordinada la oferta pública de empleo de cada Corporación (artículo 70 TREBEP). El artículo 91.2 LRBRL establece que la selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, ha de reali- zarse de acuerdo con la oferta pública de empleo, mediante convocatoria pública. El TRRL dispone la aprobación y la publicación de las ofertas públicas de empleo anualmente, configurán- dolas como requisito previo e ineludible para la cobertura de plazas o el nombramiento de personal interino. Esta cadencia ha sido superada tras el TREBEP, cuyo art. 70.1 dispone que la ejecución de la oferta pública de empleo o cualquier instrumento similar se desarrolle dentro del plazo improrrogable de tres años. La competencia para su aprobación es del alcalde/presidente de la Corporación, aunque es delegable en la Junta de gobierno local.
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