Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 45 a) “Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de las previsiones para el acceso al empleo público de nacio- nales de otros Estados (miembros de la UE). b) Poseer capacidad funcional para al desarrollo de las tareas. c) Haber cumplido la edad de dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las adminis- traciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para puestos de trabajo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban, en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido someti- do a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Poseer la titulación exigida.”. Dado el carácter básico de este artículo, las normas estatales o autonómicas en materia de función pública que contradigan o limiten lo previsto en el mismo se entenderán tácitamente derogadas por la aplicación preferente del TREBEP. Es importante recordar aquí, las principales modificaciones que introdujo la Ley 7/2007, del Estatuto del em- pleado público (que fue refundida posteriormente en 2015 en el TREBEP), en esta materia: • Se modifica la edad mínima para participar en procesos selectivos, que se sitúa en los dieciséis años. Se da así coherencia al hecho de que a partir de esta edad una persona ya se puede incorporar al mundo laboral, pero no podía hacerlo a la Administración pública. • En el caso de fijar una edad máxima diferente a la de jubilación forzosa, esta se debe determinar por ley. Los ayuntamientos no tienen capacidad para establecer límites de edad no previstos legalmente. • Se podrán exigir otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funcio- nes asignadas y las tareas a desarrollar, establecidos siempre de manera abstracta y general. • Con el requisito de la nacionalidad se incorpora al EBEP lo que establece la Ley 17/1993, sobre el Acceso a la Función Pública de Nacionales de los Países de la Unión Europea, a la que deroga. Estos pueden acceder a puestos de funcionarios que no impliquen ejercicio de autoridad, igual que sus cónyuges, as- cendientes o descendientes. No obstante, se deja la puerta abierta a que, mediante una ley estatal o autonómica, se permita el acceso a puestos de funcionarios a nacionales de países comunitarios y extracomunitarios para el desarrollo de puestos de funcionarios que impliquen ejercicio de poder público o funciones de autoridad (artículo 57.5 TREBEP). En cuanto a los puestos de trabajo a ocupar por personal laboral, se permite el acceso a españoles, a na- cionales de países comunitarios y de los que hayan concluido tratados con España y, finalmente, también a los extracomunitarios con residencia legal en España. • El requisito de la titulación supone que se hace necesario estar en posesión del título exigible, o en condi- ciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de instancias. La titulación o titulaciones concretas exigidas estarán en función de la escala y subescala a la cual pertenezca el puesto, y se habrán de concretar en la relación de puestos de trabajo. Según la escala
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