Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 47 SISTEMAS SELECTIVOS En congruencia con el principio de acceso al empleo en el sector público conforme a los principios de igual- dad, mérito y capacidad, la regla general para el acceso a la función pública es la de pruebas selectivas en turno libre. Los sistemas selectivos de los funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición, que se podrán aplicar indistintamente, sin preferencia. En cambio, el concurso tendrá carácter excepcional y solo se podrá aplicar a los casos previstos por ley (art. 61 TREBEP). En el caso del personal laboral, el concurso se podrá aplicar en igualdad de condiciones con los dos pri- meros. La selección por oposición consiste en superar las pruebas teóricas y prácticas exigidas en la convocatoria pública, adecuadas al ejercicio de la función y también, si procede, superar un curso selectivo de formación en la Escuela de Administración Pública que proceda, cuando se trata de proveer plazas de los grupos A1 y A2. Para los funcionarios de los grupos C1 y C2, los cursos de formación de la Escuela de Administración Pública que proceda, cuando se establezcan, no tienen carácter selectivo. La selección por concurso-oposición consiste en superar las pruebas correspondientes y, si procede, los cursos selectivos de formación, y también en poseer determinadas condiciones debidamente valoradas de formación, méritos o grados de experiencia. Cuando la fase de concurso es previa a la oposición no puede tener carácter eliminatorio. La selección por concurso consiste en valorar los méritos, de acuerdo con el baremo incluido en la convoca- toria correspondiente, la cual ha de ser en todos los casos pública y libre. Para todos estos procedimientos de selección hay que tener en cuenta el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que ha de ajustarse el procedi- miento de selección de los funcionarios de Administración Local. Promoción interna Ya se ha indicado que el artículo 61 TREBEP establece que los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas por el mismo Estatuto. La promoción interna —entendida tradicionalmente como un proceso que consiste en el ascenso desde cuerpos o escalas de un grupo de titulación a otro inmediatamente superior— ha sufrido un fuerte cambio en el concepto, ya que el Capítulo II del Título III, que regula el derecho a la carrera profesional y la promoción interna, prevé tanto la promoción interna horizontal como la promoción interna vertical. La promoción interna vertical es el ascenso desde un cuerpo o escala de un grupo de titulación a otro del grupo inmediato superior a través de un procedimiento selectivo. La promoción interna horizontal es el acceso a cuerpos o escalas del mismo grupo de titulación. Esta moda- lidad de carrera comporta superar un proceso selectivo. Es menos habitual y se utiliza en algunos casos para racionalizar las dotaciones de personal, facilitando el paso de un cuerpo o escala con un número de efectivos de personal excesivo —a menudo motivado por una reestructuración o la eliminación de un servicio— a otro que necesita más efectivos.

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