Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 51 Modalidades de contrato laboral. El Real decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, establece medidas urgentes para la reforma laboral, la ga- rantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que han entrado en vigor a partir del 30 de marzo de 2022. Dicha reforma laboral se caracteriza por priorizar el contrato indefinido y dejar con carácter residual el con- trato de trabajo de duración determinada. De acuerdo con la legislación laboral vigente se puede distinguir: • Contrato indefinido • Contrato de sustitución • Contrato temporal por circunstancias de la producción • Contrato fijo discontinuo • Contrato formativo • Contrato indefinido adscrito a obra Es optativo el establecimiento de un periodo de prueba cuya duración máxima se establecerá en los conve- nios colectivos y, en todo caso, no podrá exceder de seis meses para puestos de trabajo de técnicos titula- dos, de dos meses para el resto de trabajadores y, en empresas de menos de veinticinco trabajadores, no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. Durante este periodo el trabajador tiene los mismos derechos que el trabajador fijo de plantilla; asimismo, durante este periodo se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las dos partes sin alegar causa alguna ni preaviso, excepto pacto en contrario. Forma del contrato. En principio, los contratos de trabajo pueden formalizarse tanto por escrito como de forma oral, entendién- dose que habrá contrato de trabajo cuando exista un acuerdo entre trabajador y empresario por el cual se presten unos servicios bajo la dirección y la organización de este a cambio de una retribución económica. Sin embargo, algunos contratos de trabajo siempre deberán constar por escrito y en el modelo oficial. Si el contrato no se celebra por escrito se entenderá que es indefinido y a jornada completa, excepto que se acredite que fue acordado con carácter temporal o a tiempo parcial. LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS LOCALES Conforme al art. 140.2 del TRRL, no derogado por el TREBEP, las situaciones en que pueden encontrarse los funcionarios de carrera de la Administración Local se regularán por la normativa básica estatal, por la legislación de función pública de la respectiva comunidad autónoma y, supletoriamente, por la legislación de los funcionarios de la Administración del Estado, teniendo en cuenta las peculiaridades del régimen local. El título VI del TREBEP, relativo a las situaciones administrativas, que deroga la mayor parte del art. 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP), pero que deja vigente el art. 29 bis , relativo al reingreso en el servicio activo.

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