Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 59 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público - Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Ge- neral de la Seguridad Social - Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los fun- cionarios de Administración Local - Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prác- ticas - Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio - Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local - Real Decreto-ley 1/1977, de 4 de enero, por el que se crea la Audiencia Nacional - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposi- ciones legales vigentes en materia de Régimen Local - Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores LA RELACIÓN ESTATUTARIA. DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Por “estatuto del empleado público” se puede definir el régimen de derechos y deberes del personal, que mantiene una relación de servicios profesional y retribuida con cargo a los presupuestos de la Administración de que se trate. Los derechos y deberes de los funcionarios están condicionados por el carácter estatutario de la relación jurídica que vincula al funcionario con la Administración, lo que determina que los derechos y obligaciones que constituyen esta relación jurídica sean los que establezca la Administración en una o varias normas con rango de ley (STC 99/1987). Corresponde dictar la normativa básica al Estado y la normativa de desarrollo a las comunidades autónomas que hayan asumido competencias en esta materia. Las corporaciones locales tienen potestad para desarrollar reglamentariamente estos preceptos dentro de los límites y condiciones fijados en la normativa estatal y autonómica. No obstante, este régimen impuesto unilateralmente por la Administración puede ser objeto de negociación entre esta y los sindicatos, con suje- ción a las limitaciones establecidas por el TREBEP De acuerdo con el art. 3.1 del TREBEP, el personal funcionario de las entidades locales se rige por la legisla- ción estatal que resulte de aplicación, de la cual forma parte el TREBEP, y por la legislación de las CCAA, con respeto a la autonomía local, mientras que el personal laboral al servicio de las administraciones públicas se rige por la legislación laboral y las otras normas convencionalmente aplicables y, además, por los preceptos del Estatuto que lo dispongan (art. 7 TREBEP).
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