Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 61 Derecho a permisos y vacaciones. a) Los permisos. La regulación de los permisos de los funcionarios públicos la realizan básicamente los arts. 48 y 49 TREBEP, que atribuyen la competencia para determinar los supuestos de concesión de permisos a los funcionarios y sus requisitos, efectos y duración a las administraciones públicas. En el caso de las entidades locales, se ha de entender que será la respectiva comunidad autónoma la com- petente para dictar la correspondiente normativa reguladora de los permisos. 3 Por tanto, el régimen de permisos contenido en el artículo 48 TREBEP tiene carácter supletorio, es decir, es aplicable en defecto de legislación autonómica, mientras que el artículo 49 queda como un mínimo suscep- tible de ser mejorado por la legislación autonómica. Dentro de los permisos previstos en la normativa se pueden destacar: • Permiso por enfermedad grave de un familiar. • Permiso por traslado de domicilio. • Permiso para realizar funciones sindicales o de representación del personal. • Permiso para realizar exámenes finales y pruebas de aptitud. • Permiso para realizar pruebas prenatales y técnicas de preparación del parto. • Permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses. • Permiso por nacimiento de hijos prematuros. • Permiso por razones de guarda legal. • Permiso por cumplimiento de deber inexcusable. • Permiso por asuntos particulares. El art. 49 TREBEP dispone que, en todo caso, se concederán los siguientes permisos con las correspon- dientes condiciones mínimas, que serán ampliables por normativa estatal o autonómica de desarrollo del TREBEP: • Permiso por parto. • Permiso por adopción o acogida, tanto preadoptivo como permanente. • Permiso de paternidad por nacimiento, acogida o adopción de un hijo. • Permiso por violencia de género sobre la mujer funcionaria. 3 El artículo 142 del TRRL dispone: “Los funcionarios de la Administración Local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado.”.

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