Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 67 El art. 24.b del TREBEP regula un concepto retributivo similar al considerar como factores a tener presen- tes la especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación o incompatibilidad exigible para el desarrollo de determinados puestos de trabajo, o las condiciones en que se desarrolla el trabajo. b.3. Complemento de productividad. Es el que retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o la iniciativa con que el funcionario desarrolla su trabajo. El artículo 24.c TREBEP establece como factor retribuible el grado de interés, de iniciativa o de esfuerzo aplicado al desarrollo del puesto de trabajo o al rendimiento o resultados obtenidos en el mismo. b.4. Gratificaciones. Son la remuneración por los servicios extraordinarios fuera de la jornada normal de trabajo. Algunos tribunales superiores han sostenido que las percepciones económicas reclamadas por horas trabajadas por encima de las treinta y siete horas y media semanales han de considerarse como gratifica- ciones por servicios extraordinarios. Corresponde al pleno de la corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de gratificaciones a los funcionarios, dentro de los límites máximos señalados en el artículo 7.2.c del Real Decreto 861/1986 (10% de la masa retributiva), y al alcalde o presidente de la corporación la asignación individual. Las gratificaciones no pueden ser fijas ni periódicas. c. Retribuciones de los funcionarios interinos. El artículo 25 del TREBEP regula las retribuciones de los funcionarios interinos de la forma siguiente: “1. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondien- tes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga subgrupo.”. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 vistas al hablar de los funcionarios de carrera. 2. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto, que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo. ”. d. Retribuciones de los funcionarios en prácticas. El artículo 26 TREBEP establece que “ Las Administraciones Públicas determinarán las retribuciones de los funcionarios en prácticas que, como mínimo, se corresponderán con las del sueldo del Subgrupo o Grupo, en el supuesto que éste no tenga Subgrupo, en que aspiren a ingresar ”. El Real Decreto 456/1986 contempla dos supuestos: • En caso de que no desarrollen un puesto de trabajo en la Administración, percibirán una retribución equi- valente al sueldo y las pagas extraordinarias correspondientes al grupo en que esté clasificado el cuerpo o escala en el cual aspiran a ingresar. No obstante, si las prácticas se realizan desarrollando un puesto de trabajo, el importe anterior se incre- mentará en las retribuciones complementarias correspondientes a este puesto y las retribuciones resul- tantes serán abonadas por el organismo público al cual esté adscrito el mencionado puesto de trabajo.
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