Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 69 EL RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La Disposición Final segunda de la LRBRL establecía, en su redacción originaria, que “(…) La gestión de la Seguridad Social de los funcionarios de Administración Local correrá a cargo de la MUNPAL, persona jurídica de Derecho público dotada de plena capacidad jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines, adscrita al Ministerio de Administración Territorial. ”. Las leyes de presupuestos generales del Estado para 1992 y 1993 autorizaron al Gobierno para que integrase al colectivo incluido en el campo de aplicación del régimen especial de la MUNPAL en el régimen general de la Seguridad Social, en las condiciones y plazos que se habrían de establecer reglamentariamente. A esta finalidad responde el Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, mediante el cual —conforme a lo que establecían las mencionadas leyes— se establecen los términos y efectos jurídicos con que se integra en el régimen general de la Seguridad Social el personal activo y pasivo que venía recibiendo la acción protectora de la MUNPAL. Por lo tanto, a los empleados públicos se les íntegramente lo dispuesto en LGSegSocial. Las prestaciones a que tienen derecho son asistencia sanitaria y de incapacidad laboral transitoria, pensio- nes por jubilación e invalidez y prestaciones por muerte y supervivencia. DERECHOS DE EJERCICIO COLECTIVO Sindicación y representación El art. 103.3 CE reconoce expresamente el derecho de sindicación de los funcionarios públicos, si bien con- dicionado a la existencia de peculiaridades que habrán de determinarse por ley. Este precepto debe interpre- tarse conjuntamente con el art. 28 cuando señala: Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos Armados o a los demás cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculia- ridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. El contenido de la libertad sindical incluye: • El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como a suspenderlos o extinguirlos por proce- dimientos democráticos • El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección o a separarse del que estuviese afiliado • El derecho de los afiliados a elegir libremente sus representantes dentro del sindicato • El derecho a la acción sindical Los órganos específicos de representación de los funcionarios públicos son los delegados de personal y las juntas de personal ( art. 39 TRLEBEP) Con carácter general debe indicarse que las juntas de personal se constituyen cuando las unidades cuen- tan con cincuenta funcionarios. Por debajo de esta cifra y hasta un mínimo de seis la representación co- rresponde a los delegados de personal.

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