Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 71 Duración de la representación (art. 42 TREBEP): El mandato de los miembros de las Juntas de Personal y de los Delegados de Personal, en su caso, será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones, sin que los representantes con mandato prorrogado se contabilicen a efectos de determinar la capacidad representativa de los Sindicatos. Para la realización del derecho de representación, el art. 46 TREBEP les reconoce el Derecho de reunión: “1. Están legitimados para convocar una reunión, además de las organizaciones sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales: a) Los Delegados de Personal. b) Las Juntas de Personal. c) Los Comités de Empresa. d) Los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al 40 por 100 del colectivo convocado. 2. Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocarlas. La celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios y los convocantes de la misma serán responsables de su normal desarrollo” . EL DERECHO DE HUELGA La legislación internacional sobre la materia y la elaboración y aprobación de Textos Internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, obra de la O.N.U., supuso el recono- cimiento a los funcionarios públicos d el d erecho subjetivo a la huelga, aunque se reconocen sus peculiari- dades y la posibilidad de dictar normas que pudieran entenderse como una limitación al mismo, pero con la que se trata de asegurar el funcionamiento regular del servicio público. Este es, cabalmente, el planteamiento que subyace en el reconocimiento del derecho de huelga. Su conceptuación como instrumento de lucha de los trabajadores para conseguir sus reivindicaciones labo- rales es contraria, desde una perspectiva histórica, a la idea de servicio público general, continuo, de pres- tación regular y de satisfacción de intereses generales. El Tribunal Supremo, en una reiteradísima jurisprudencia que comenzó con la STS de 22 de mayo de 1982, reconoce la licitud de huelga del funcionario. La cuestión, también de una forma indirecta, se abordaba en la Disposición Adicional Decimosegunda de la LMRFP, cuando señala: Los funcionarios que ejercitan el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspon- dientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efec- túe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria, ni afecte al régimen respecto de las prestaciones sociales.
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