Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 72 Como indica la STS de 18 abril 1994, a quienes ejerciten el derecho de huelga se les descontarán las retribuciones salariales correspondientes al día de ausencia y a lo que proporcionalmente le correspon- da al descanso de dicha semana, a las gratificaciones extraordinarias y, en su caso a la participación en beneficios. No se descontará, por el contrario, la parte correspondiente a vacaciones, ni a las catorce festividades. Este criterio de la jurisdicción social e s, hoy, de plena aplicación en la jurisdicción contencioso-admi- nistrativa . Requisitos para el ejercicio del derecho de huelga: Procede la aplicación analógica de la legislación general, esto es, del Real Decreto-Ley 1/1977 El Tribunal Supremo ha ido concretando el concepto de servicios esenciales, cuya fijación establecerá la autoridad laboral competente a quien se dé cuenta de la convocatoria de huelga. LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Se entiende por negociación colectiva, a efectos del TREBEP, el derecho a negociar la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados de la Administración pública. Los órganos de negociación son las mesas de negociación. En estas mesas pueden estar presentes, por una parte, los representantes de la Administración pública co- rrespondiente y, por otra, las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, las organizaciones sindicales más representativas de la comunidad autónoma, así como los sindicatos que hayan obtenido un 10% o más de los representantes en las elecciones para delegados y juntas de personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución. Se constituirá un Mesa general de negociación en el ámbito de la AGE, así como en cada una de las comu- nidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y entidades locales (artículo 34 TREBEP), sin perjuicio de la posibilidad de crear mesas sectoriales en atención a las condiciones específicas de trabajo de las organi- zaciones administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos de funcionarios públicos y a su número. Son materias objeto de negociación (artículo 37 TREBEP), en relación con las competencias de cada admi- nistración pública: “a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las comunidades autónomas. b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios. c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasifica- ción de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos. d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño. e) Los planes de previsión social complementaria.
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