Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 79 ren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio. 11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio ”. EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO El régimen disciplinario de los empleados públicos se compone por una parte de las faltas que motivan la responsabilidad administrativa del funcionario, y por otra, en las sanciones que de tales faltas se derivan y por última, en el régimen de extinción de la responsabilidad disciplinaria. Faltas Se entiende por falta disciplinaria toda acción u omisión mediante la cual el funcionario infringe los deberes u obligaciones derivados de la especial relación de servicio que le vincula con una Administración pública determinada. Clases Las faltas cometidas por los funcionarios públicos se clasifican en: muy graves, graves y leves. Respecto los funcionarios de Administración local, el art. 147 TRRL establece: “las faltas muy graves serán las tipificadas por la legislación básica de la función pública. Las faltas graves y leves serán las establecidas en la legislación pública de la respectiva Comunidad autónoma y, supletoriamente, en la legislación de funcionarios civiles del Estado” Faltas muy graves Son faltas muy graves (art. 95 TREBEP): “ a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública. b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, reli- gión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo. c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas. d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido ac- ceso por razón de su cargo o función. f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.
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