Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 91 En los municipios en los que se produzca una reducción de cargas administrativas, como consecuencia de la asunción de la gestión de determinados servicios, por parte de las Diputaciones Provinciales, Ca- bildos y Consejos Insulares, Mancomunidades u otras Entidades Locales supramunicipales, la Comuni- dad Autónoma podrá reclasificar el puesto en una clase inferior a la que le correspondería. 2 . Intervenciones Los puestos de trabajo de Intervención, en las EELL serán clasificados por las CCAA, en algunas de las si- guientes clases: 1. Clase primera : Intervenciones de Entidades Locales cuya Secretaría se encuentre clasificada en clase primera. 1. Clase segunda : Intervenciones de Entidades Locales cuya Secretaría se encuentre clasificada en clase segunda y puestos de Intervención en régimen de agrupación. 3. Tesorerías En las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en primera o segunda clase, existirá un pues- to de trabajo denominado Tesorería, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Intervención-Tesorería. En las Entidades Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase tercera, el puesto de trabajo de Tesorería está reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de Secretaría-Intervención. Funciones de la Secretaría El Secretario cumple, en las CCLL dos importantes funciones, la de fe pública o fedataria y la de asesorami- ento legal preceptivo. a) Función de fe pública o fedataria (art. 3.2 RFHN) Comprende: a. Preparar los asuntos que hayan de ser incluidos en el orden del día de las sesiones que celebren el Pleno, la Junta de Gobierno y cualquier otro órgano colegiado de la Corporación en que se adopten acuerdos que vinculen a la misma, de conformidad con lo establecido por el Alcalde o Presidente de la misma, y la asistencia a éste en la realización de la correspondiente convocatoria. b. Notificar las convocatorias de las sesiones que celebren el Pleno, la Junta de Gobierno y cualquier otro órgano colegiado de la Corporación en que se adopten acuerdos que vinculen a la misma a todos los componentes del órgano colegiado, en el plazo legal o reglamentariamente establecido. c. Custodiar, desde el momento de la convocatoria, la documentación íntegra de los expedientes incluidos en el orden del día y tenerla a disposición de los miembros del respectivo órgano colegiado que deseen examinar, facilitando la obtención de copias de la indicada documentación cuando le fuese solicitada por dichos miembros. d. Asistir y levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados publicarla en la sede electrónica de la Corporación de acuerdo con la normativa sobre protección de datos. El acta se transcribirá por el Secretario en el Libro de Actas, cualquiera que sea su soporte o formato, en papel o electrónico, autorizada con la firma del Secretario y visto bueno del Alcalde o Presidente de la Corporación.
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