Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 96 • El procedimiento electoral. • Los gastos y las subvenciones electorales. • Los delitos y las infracciones electorales. El segundo bloque es el constituido por el Título III, que contiene disposiciones específicas para las eleccio- nes municipales, el Título IV, que contiene disposiciones específicas para la elección de los cabildos insula- res canarios, y finalmente, el Título V, que contiene disposiciones específicas para la elección de diputados provinciales. El sistema electoral municipal Lo regulan los artículos 176 a 200 de la LOREG, que distinguen: • Municipios de régimen común. • Municipios en régimen de concejo abierto. • Municipios con población inferior a doscientos cincuenta habitantes. Pese a la distinción, en todos estos casos la circunscripción electoral está constituida por el término munici- pal. En los municipios de régimen común el número de miembros a elegir se determina en función del número de residentes, según la escala del artículo 179: • Hasta 100 residentes: 3 • De 101 a 250 residentes: 5; • De 251 a 1.000: 7; • De 1.001 a 2.000: 9; • De 2.001 a 5.000: 11; • De 5.001 a 10.000: 13; • De 10.001 a 20.000: 17; • De 20.001 a 50.000: 21; • De 50.001 a 100.000: 25; • De 100.001 en adelante: un concejal más por cada 100.000 residentes o fracción. Una vez celebrada la votación y realizado el escrutinio, los puestos correspondientes, en función del tramo de población en que se sitúe cada municipio de régimen común, serán atribuidos por la Junta Electoral, de acuerdo con el sistema de proporcionalidad de la Ley de Hondt establecido para todos los procesos elec- torales por el artículo 163 de la LOREG, con la particularidad de que en los procesos electorales locales se rechazan aquellas candidaturas que no obtengan el 5% de los votos válidamente emitidos en el municipio (a diferencia de lo que sucede en las elecciones generales, en las que el porcentaje es del 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción). En lo que respecta a los municipios en régimen de Concejo abierto, en estos municipios, el gobierno y la ad- ministración corresponden a un alcalde y a una asamblea vecinal de la cual forman parte todos los electores. De acuerdo con el artículo 179.2 de la LOREG, los electores eligen directamente al alcalde por el sistema mayoritario, mientras que corresponde a las juntas electorales provinciales adoptar las medidas necesarias para llevar a término la elección (artículo 200 LOREG). En cuanto a las entidades territoriales de ámbito inferior al municipio, su régimen electoral, tal como estable- ce el artículo 199 de la LOREG, dependerá de la legislación de la CCAA que decida su creación, si bien se habrá de respetar el contenido del artículo 199.
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